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Cartas
Viernes 24 de junio de 2022
“Gobernar por decretos”
Señor Director:
En carta de ayer, Raúl Letelier insiste en que el listado de materias de ley contenido en el borrador de Constitución no sería taxativo, sino meramente ejemplar, y que el legislador estaría autorizado para invadir el espacio normativo del reglamento autónomo. Agrega que el legislador tendría “competencia normativa no restringida” y que existiría un “espacio común” entre ley y reglamento.
Pero lo anterior pugna con el texto expreso del borrador y con una interpretación correcta de las disposiciones que le aseguran al Presidente un campo exclusivo para regular relevantes materias mediante un reglamento autónomo, campo este que no podrá invadir el legislador. Para llegar a esta conclusión cabe citar eso sí todas las disposiciones del borrador referidas a la materia, pues curiosamente Letelier olvida citar el art. 380 f) de Armonización, que se refiere expresamente a “aquellas materias que no son de ley”, traspasando a texto así la referencia que el art. 441 5bis del texto aprobado por el pleno realiza al listado taxativo contenido en su art. 22. Lo cual significa que para la Convención existen materias que no son de ley, las que entonces corresponderían al campo exclusivo del reglamento autónomo. No hay esa cosa que Letelier llama “concurrencia” o “espacio común” entre ambos. Como se ve, al interior de la Convención tienen las cosas harto más claras que este confundido intérprete.
De ahí que como el borrador no señala que el precio justo de la expropiación es materia de ley, entonces lo será del reglamento autónomo. Lo mismo que otras materias relevantes como los honores a los grandes servidores y la forma o características de los emblemas nacionales, entre otras excluidas del listado taxativo de materias de ley que serán reguladas por decreto presidencial.
Alejandro Vergara Blanco
Profesor titular de Derecho Administrativo
Pontificia Universidad Católica de Chile