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Cartas
Lunes 02 de mayo de 2022
Garantías procesales
Señor Director:
La comisión de Justicia de la Convención Constitucional aprobó, acertadamente, un extenso conjunto de garantías procesales, algunas generales y otras específicas del proceso penal.
Sin embargo, aprobó también una extraña norma que pretende extender ambos conjuntos de garantías, “en lo que sea pertinente”, a toda clase de procedimientos judiciales, a todos los procedimientos administrativos y a procedimientos de cualquier naturaleza.
Esta extensión es un error. En primer lugar, las garantías procesales requieren claridad sobre su ámbito de aplicación y no quedar entregadas a juicios de pertinencia que no sabemos a quién corresponderá hacer. En segundo lugar, la extensión de garantías procesales penales a procesos civiles, laborales, contencioso administrativos o de familia se encuentra injustificada y generará gruesas disfuncionalidades. En tercer lugar, es aún más problemático ampliarlas a los procedimientos administrativos que son tan diversos como los sectores regulados o las competencias específicas de la administración, y que, muchas veces, ni siquiera son adversariales. Y más difícil todavía es comprender las implicancias de esa extensión indeterminada a todo tipo de procedimientos públicos.
En fin, la norma cuestionada aplica indiscriminadamente las garantías de un debido proceso judicial y las propias del proceso penal a cualquier procedimiento, generando confusión y desatendiendo la complejidad de una materia que requiere mayor reflexión.
Flavia Carbonell Bellolio
Profesora de Derecho Procesal de la U. de Chile
Raúl Letelier Wartenberg
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile