El Mercurio.com - Blogs : Convención y libertad de emprendimiento
Editorial
Lunes 28 de febrero de 2022
Convención y libertad de emprendimiento
El proyecto genera un amplio espacio para restringir la actividad privada.
La libre iniciativa para emprender y desarrollar actividades económicas no es solo un principio básico para resguardar la libertad individual, sino que es parte consustancial de cualquier esfuerzo por avanzar en la creación de oportunidades. Por ello, la Constitución debe resguardar y establecer reglas claras para el emprendimiento y la actividad privada.
El texto constitucional vigente, en sus artículos 21 y 22, define los principios básicos en esta materia. En particular, se establecen tres principios centrales: (i) las personas tienen derecho a desarrollar cualquier actividad económica; (ii) esta libertad está restringida a actividades que no atenten contra la moral, el orden público o la seguridad nacional, y (iii) el Estado no podrá discriminar arbitrariamente en su trato con los privados.
La comisión de Derechos Fundamentales ha aprobado un nuevo texto, donde se asegura a todas las personas naturales y jurídicas la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, estableciendo que su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución, la protección de la naturaleza y con el interés general. Así, la libertad de emprendimiento no solo queda restringida al bien común —definida en este caso como protección de la naturaleza y el interés general—, sino también a otros derechos consagrados en la Constitución. Como tal, el Estado podría restringir la iniciativa empresarial basada en cualquier otro derecho establecido en la Constitución. Así definida, el proyecto genera un amplio espacio para restringir la actividad privada.
El artículo aprobado hace también referencia a la falta de competencia como límite a la actividad privada. En vez de establecer la obligación del Estado por promover la libre competencia, se justifica la restricción de la actividad privada si existiesen conductas anticompetitivas o amenazas de ella. Así, el Estado podría crear empresas y establecer reglas discriminatorias en beneficio de sus propias empresas, argumentando amenazas a la libre competencia. Las faltas a la libre competencia deben ser castigadas por tribunales establecidos, y no debe la Constitución implantar una amenaza a la iniciativa privada en virtud de posibles conductas anticompetitivas.
Resulta, a su vez, inadecuada la mención en el texto aprobado a la promoción de empresas pequeñas. Las empresas de menor tamaño enfrentan dificultades que pueden ser paliadas con políticas públicas, bajo el principio de promoción de la libre competencia. Resultaría muy negativo que la Constitución estableciera un principio de apoyo a empresas pequeñas que pueda inducir a importantes distorsiones en el diseño de políticas públicas. Por ejemplo, ¿podría derivarse de ello la obligación de tener impuestos diferentes?, ¿o leyes laborales diferenciadas?, ¿o normativas ambientales diferenciadas? Por último, también se establece que la actividad privada no debe poner en riesgo la identidad cultural de pueblos originarios, sus manifestaciones identitarias, patrimonio material e inmaterial y todo cuanto ponga en riesgo su existencia y continuidad como pueblos indígenas. Esta definición, extraordinariamente amplia, abre el espacio al establecimiento de límites arbitrarios y con importantes consecuencias para la libertad y la actividad privada.