En las últimas semanas la Convención Constitucional ha ido avanzando, a paso acelerado, en la presentación de propuestas que darán vida, prontamente, al debate de valores, principios y reglas que debiera contener nuestro próximo texto fundacional. En ese marco, un grupo de convencionales ha propuesto limitar la duración de los cargos de ministros(as) de la Corte Suprema y de jueces(as) de primera y segunda instancia. Se trata, como buena parte de lo que aparece en la iniciativa sobre sistema nacional de justicia, de una idea inadecuada y que contradice la finalidad que supuestamente pretende alcanzar, a saber, dejar atrás la carrera judicial y fortalecer la independencia e imparcialidad de los tribunales.
Tanto la independencia judicial, esa idea de que los jueces(as) deban prestar una atención cuidadosa y honesta a los argumentos que se les presentan, sin que deban soportar presiones internas o externas que influyan su decisión; como la imparcialidad judicial, aquella condición de la jurisdicción que se ve reflejada en la mujer que, con su rostro cubierto, tiene en su mano la balanza y no la espada, se ven fuertemente afectadas con esta propuesta de limitar la duración de quienes ejercen la función judicial. Ello, por una razón obvia: pone un incentivo institucional muy fuerte para que quienes estén por alcanzar el término de su mandato —y en el caso de los jueces de ambas instancias ello puede llegar en un momento temprano de su vida profesional— tomen decisiones ya no en mérito de los argumentos que se les presentan, sino considerando quién es el litigante que tienen en frente o qué piensa aquel que tiene en sus manos su futuro laboral.
Además, y esto es quizás lo más delicado de la iniciativa, el error de limitar la duración de jueces y juezas de primera y segunda instancia radica precisamente en que se piensa en la función judicial en términos similares a la carrera funcionaria, donde la preocupación es evitar un “estancamiento de la pirámide”, permitiendo que todos —o la gran mayoría— accedan a mejores grados en su carrera funcionaria y, lógicamente, a mayores remuneraciones.
Se trata, como parece obvio, de lo opuesto a eliminar la carrera judicial y, por el contrario, va a generar enormes incentivos para profundizar el corporativismo judicial y la cooptación del Consejo de la Magistratura (si este llegara a crearse), básicamente por la presión que se generará para ser “ascendidos” o “reelegidos” en sus cargos. Si lo que se pretende en verdad es eliminar la carrera judicial, la regulación debe estar pensada en disminuir los incentivos para buscar un ascenso institucional, v. gr. generando un equilibrio en las remuneraciones asociado a los años de ejercicio, fortaleciendo la valoración de la función jurisdiccional y no la posición jerárquica (remuneracional) en la pirámide institucional.
Adicionalmente se pretende instalar como ventanilla única de ingreso a la función jurisdiccional el curso especial habilitante, excluyendo —o poniendo una barrera de costo personal muy alta— a toda experiencia profesional diversa, que podría enriquecer la labor de la judicatura.
Las constituciones, además de establecer las normas fundamentales del funcionamiento de una sociedad, actúan como límite al poder público en defensa de los derechos y libertades ciudadanas; por ello es que resulta relevante que mas allá de abordar genéricamente las normas del Poder Judicial y fijar ciertos principios, no sean los constituyentes de 2022 quienes condicionen por décadas el desarrollo de la carrera judicial con detalles y exclusiones que debieran ser competencia del legislador, particularmente en la era digital, donde la inmediatez y la vorágine de los cambios científicos, tecnológicos y culturales nos demandan mayor flexibilidad regulatoria e independencia de quienes son llamados a resolver las diferencias que surgen en toda vida social.
El rol de la Convención será clave en la definición del nuevo Chile, pero más lo será el de la judicatura, que deberá asegurar, con sus decisiones, que aquellos derechos reconocidos en el texto constitucional se hagan efectivos y permitan cambiar nuestras vidas y las de nuestras futuras generaciones; de ahí entonces que lo que se resuelva respecto de la función judicial debe considerar las múltiples variables que cada decisión implica en el futuro.
Felipe Harboe
Gabriel Alemparte
Elisa Walker
Francisco Cruz
Ignacio Castillo
José Miguel Catepillan