El Mercurio.com - Blogs : Convención y régimen político
Editorial
Domingo 05 de diciembre de 2021
Convención y régimen político
"El bicameralismo es una pieza de equilibrio esencial para un sistema presidencialista".
El complejo escenario nacional no se puede entender sin reconocer que el orden político no ha estado a la altura de la modernización experimentada por el país. La desconfianza no es solo hacia los partidos, los líderes, el Gobierno y el Congreso, sino también hacia diversas otras instituciones cuyo desempeño es percibido como mediocre o incluso fuente de abusos. Repensar nuestras instituciones es, pues, fundamental.
Una de ellas es el régimen político. La Convención ya inició esta discusión, y esta semana formularon sus planteamientos los convencionales que integran la comisión abocada al tema. La idea de un presidencialismo atenuado, en contraste con el hiperpresidencialismo que caracterizaría al sistema actual, pareció representar a la mayoría. Faltan, sin embargo, definiciones específicas para entender a qué se está apuntando; de hecho, las fórmulas de “atenuación” que se mencionaron fueron desde avanzar en la descentralización, hasta terminar con la incompatibilidad entre cargos parlamentarios y ministeriales, o incluso, mecanismos de censura al gabinete que se acercan a modelos híbridos de cuestionado funcionamiento en el mundo. Por otra parte, los acontecimientos del último año, que distintos actores refieren como un parlamentarismo de facto, abren una interrogante respecto de la repetida idea de que en Chile habría una concentración extrema de poder en manos del jefe de Estado.
En realidad, adjetivaciones como aquella deben evaluarse a la luz de muchas otras definiciones institucionales. Entre ellas son fundamentales los sistemas electorales, el grado de descentralización de las decisiones políticas, el carácter de las cámaras del Congreso y el papel que juegan otras instituciones. Al escribir una nueva Constitución, es importante mirar en conjunto todas ellas e intentar una coordinación que permita el mejor funcionamiento del régimen político.
Algunos convencionales han mostrado inclinación por el parlamentarismo. Este se escapa de la tradición latinoamericana, pero ha funcionado bien en otras latitudes. En estos modelos es menos relevante la existencia de una segunda cámara; hay también allí experiencias de bicameralismo, pero, salvo excepciones, con un rol restringido. En cambio, en los regímenes presidenciales, una cámara alta revisora, como nuestro Senado, es el caso más frecuente y —por sus formas de elección y renovación— una pieza esencial en los mecanismos de control y equilibrio del poder político.
Contrariamente a lo que en un momento parecía emerger como alternativa, el semipresidencialismo —o al menos su denominación— no parece generar mucho apoyo. Es una buena noticia, toda vez que la experiencia de los países que cuentan con él no ha sido especialmente satisfactoria. Francia, que lo tiene, ha intentado a través de otras instituciones —un sistema electoral mayoritario y elecciones que ocurren semanas después de la presidencial— limitarlo y convertirlo, en la práctica, en un presidencialismo mucho más fuerte que el nuestro. En fin, se trata de un debate donde es fundamental lograr una adecuada articulación de las distintas piezas institucionales para el buen funcionamiento de la democracia.