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Cartas
Viernes 12 de noviembre de 2021
“Certificado de lucidez”
Señor Director:
Respecto del mal llamado “Certificado de lucidez”, debo señalar que siempre es necesario acreditar que una persona se encuentra en condiciones de entender los alcances y efectos de los actos o contratos que celebra, de manera que ellos lleguen a producir los efectos deseados.
La experiencia profesional nos permite afirmar que son muchos los casos en que terceros, que se sienten afectados en sus intereses frente a un determinado acto o contrato por parte de adultos mayores de la cuarta edad, recurran a impugnarlo alegando que aquellos no se encontraban en la plenitud de sus capacidades mentales y que, por tanto, fueron engañados.
Lo anterior, sumado a la discrepancia que puede existir entre lo que se entiende por plena capacidad para la ciencia médica y cuál es aquella necesaria capacidad que presenta la persona al momento de firmar, y que le permite al ministro de fe tener la convicción de que dicha persona entiende los efectos de ese acto o contrato en específico, discrepancia o diferencia que ante una controversia siempre se estará a lo que diga el certificado médico, sin importar la apreciación del ministro de fe llamado por ley a validar el acto o contrato de que se trate, es que nos hemos visto en la necesidad de solicitar, en ciertos casos, un certificado de un especialista que acredite que la persona se encuentra en condiciones de entender los efectos del acto o contrato que celebrará.
Es claro, entonces, que el certificado no se solicita como un acto de discriminación, sino que para la debida seguridad y validez del acto o contrato ante un eventual intento de impugnación futura.
Sería conveniente que las organizaciones pertinentes, más que acusar discriminaciones inexistentes, se hicieran cargo de la importancia y fin perseguido con lo planteado.
Alfredo Martin Illanes
Notario público, vicepresidente Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile