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Cartas
Jueves 11 de noviembre de 2021
Acerca de la lucidez
Señor Director:
A propósito de la controversia suscitada debido a la exigencia de ciertos notarios para acreditar la lucidez de quienes tienen 75 o más años de edad para realizar determinados actos jurídicos, deseo agregar que esta data desde la entrada en vigencia del Código Civil en 1857, a propósito del testamento. El artículo 1016 señala varios requisitos a cumplir para la validez de su otorgamiento, y entre estos menciona: “la circunstancia de hallarse en su entero juicio”. Pues bien, el notario está obligado en este caso a interrogar a toda persona que va a otorgar un testamento, cualquiera sea su edad, para determinar su estado mental y lucidez.
Hernán Tubino Onell
Abogado