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Cartas
Domingo 07 de noviembre de 2021
Certificado de lucidez II
Señor Director:
Encendida polémica ha generado la exigencia que hacen algunos notarios a las personas mayores de 75 años que concurren a dichos oficios, quienes deben contar con un certificado de lucidez otorgado por un médico cirujano de especialidad geriatra, neurólogo o psiquiatra.
Los notarios públicos son funcionarios auxiliares del Poder Judicial, custodios de la fe pública; en virtud de ello están obligados y facultados a tomar todos los resguardos posibles al momento de autorizar la firma de un adulto mayor puesta en un contrato.
En la especie, téngase presente que no todos los fedatarios hacen esta exigencia. Quienes la aplican, lo hacen respecto de aquellos actos jurídicos en que el adulto mayor está haciendo una disposición patrimonial.
Esta exigencia de modo alguno puede ser considerada una discriminación arbitraria, abusiva o una vulneración a los derechos de una persona mayor de 75 años, especialmente en cuanto a una restricción a la autonomía de la voluntad, sino que, muy por el contrario, es el estándar mínimo que se debe observar al momento de autorizar la comparecencia de un adulto mayor a la celebración de un acto jurídico, que de esta forma el fedatario asegura que el contrato que autoriza se encuentra exento de todo vicio.
Como ejemplo a favor de esta medida, sostengo que si esta exigencia se hubiere hecho efectiva al momento de la firma de los contratos en que cientos de adultos mayores fueron estafados por Eurolatina, se hubiese evitado el grave perjuicio patrimonial que sufrieron personas indefensas, incapaces de comprender la obligación que contraían y las consecuencias de ella.
Pablo Medel A.