Algunos dudan de que la nueva Constitución pueda contribuir a la apremiante modernización del Estado. Afirman que un puñado de declaraciones no tiene la virtud de cambiar las organizaciones y la cultura institucional. Algo de eso es correcto. La modernización del Estado no se logra solo con un catálogo de derechos. Mucho más relevante es que la nueva Constitución ponga a disposición de los futuros jefes de gobierno las herramientas necesarias para gestionar el Estado con responsabilidad y con la necesaria flexibilidad para responder a los enormes desafíos que enfrenta nuestra burocracia.
El diagnóstico es claro: desde nuestras primeras constituciones es el legislador el que concentra casi todas las facultades para reorganizar la Administración. Es decir, para crear una nueva institución o modificar alguna atribución, su estructura interna, la autoridad con la que deben relacionarse y otra serie de materias, es necesario una ley, actualmente de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, que debe ser aprobada por el Congreso Nacional.
A esto debe sumarse una realidad de nuestra práctica política: los gobiernos han buscado satisfacer las necesidades públicas optando por nuevos ministerios y servicios públicos. En el año 2021 existen seis ministerios y 12 subsecretarías más de las que había en 1990, entre otros órganos públicos. La forma de responder a los nuevos desafíos es por medio de nuevos órganos y no a través de la reestructuración de lo existente.
La gestión del Estado, entonces, está atrapada en una doble camisa de fuerza. Por un lado, la rigidez legal de la orgánica estatal y, por otro, una estrategia reactiva y acumulativa de nuevas burocracias que casi no se relacionan entre sí. Es evidente que este escenario no es auspicioso. Gestionar los servicios y ministerios de la Administración con esas herramientas no tiene en consideración el carácter dinámico que hoy poseen las necesidades públicas. En la actualidad, los desafíos que enfrenta el sector público requieren de herramientas para buscar sinergias organizacionales y para responder oportuna y eficazmente a los desafíos que implica gobernar.
Por ello, en el Consejo para la Modernización del Estado hemos trabajado en dos nuevas propuestas que presentaremos a la Convención Constitucional.
La primera no es novedosa, pero requiere ser considerada en la nueva Constitución. Desde hace ya algunos años se admite casi sin discusión que, por la vía reglamentaria, pueda modificarse la orgánica interna de los servicios y ministerios. Esto, con todo, solo beneficia a los servicios creados recientemente que entregan esta atribución al jefe de Estado. Es necesario que la nueva Constitución extienda esta fórmula a todo el aparato público para que la estructura interna de cada órgano del Estado, como son las divisiones, departamentos, unidades u oficinas, pueda ser definida por los jefes de servicio sin necesidad de nuevas leyes. Esto entrega a quien es responsable de la gestión del servicio un ámbito de flexibilidad razonable: quien mejor puede saber si mañana se requiere cambiar o mejorar la estructura organizacional es quien ejerce el liderazgo en tal servicio.
La segunda propuesta entrega al Presidente de la República una atribución especial para que en los primeros seis meses del período presidencial pueda dictar decretos con fuerza de ley que reorganicen los ministerios y servicios públicos, determinando sus funciones y atribuciones, así como su dependencia. Esto permitiría que en los primeros meses, el Presidente pueda estructurar, fusionar y dividir ministerios y servicios, estableciendo una nueva estructura orgánica que responda a las necesidades del momento. Todo esto, sin crear nuevas facultades, aumentar los gastos presupuestados ni menoscabar la situación del personal.
Una atribución como esta es necesaria y novedosa. Necesaria porque permitiría al gobierno que asume tener entre sus primeros desafíos definir la orgánica con la que querrá llevar adelante su gestión. Así, si surgen nuevas necesidades públicas cuyas respuestas están hoy radicadas en algún servicio, el Presidente podrá reorganizar las dependencias agrupadas en torno a un ministerio responsable. Y si bien es novedosa para nuestra realidad, no lo es en el contexto internacional, donde es bastante habitual que los gobiernos tengan la facultad para reorganizar su estructura por la vía ejecutiva.
Si la nueva Constitución puede hacer un cambio en la modernización del Estado, este se logrará por la vía de atribuciones específicas para gestionar el Estado. Estas dos propuestas concretas pueden hacer una diferencia en la dinámica de la gestión del Estado.
Ramiro Mendoza, Rafael Ariztía,
Beatriz Corbo, Ignacio Irarrázaval,
Natalia Piergentili, Javier Etcheberry,
Evelyn Matthei, Susana Tonda,
Luis Larraín, Maximiliano Santa Cruz,
Leonidas Montes
Consejo Asesor Permanente de Modernización del Estado