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Cartas
Domingo 17 de octubre de 2021
Acusación constitucional
Señor Director:
En su columna de ayer, Jorge Correa Sutil califica el texto de la reciente acusación constitucional presentada en contra del Presidente Sebastián Piñera como “pobre, y elusivo, en identificar las precisas conductas del mandatario que serían constitutivas de las infracciones constitucionales”. Hasta cierto punto, Correa tiene razón: el esmero de la acusación al relatar los antecedentes que preceden a las imputaciones contrasta con su premura al momento de precisar el objeto de estas últimas.
Sin embargo, una lectura mínimamente atenta del escrito permite advertir que Correa se equivoca al identificar la conducta que se le imputa al Presidente como infracción constitucional. Esta no es “la de haber pactado, en diciembre de 2010, en un paraíso fiscal, un contrato en el que vendió sus derechos en la minera Dominga”, cuyo contenido habría incluido la controvertida condición “de que el terreno en el que se emplazaba no fuera declarado reserva natural”.
Lo que motiva la acusación es, más bien, la omisión del Presidente de dictar, durante su actual administración, las normas necesarias para otorgar protección ambiental a la zona, incluida la omisión de suscribir el acuerdo internacional de Escazú. La relevancia de los acontecimientos de 2010 es solo indirecta, aunque decisiva: ellos permitirían reinterpretar el sentido de la omisión presidencial como una conducta orientada a la satisfacción del interés individual sobre el interés general.
A lo anterior se suma el error de Correa de plantear que la Constitución, al prever que la acusación constitucional contra el Presidente se formule “por actos de su administración”, exigiría que esta sea presentada durante el mismo período presidencial en que tales actos han tenido lugar. Semejante tesis no solo es impertinente en el contexto actual (los actos imputados pertenecen a la actual administración), sino que además confunde dos variables que deben ser claramente distinguidas entre sí: el momento en que los actos han de tener lugar y el momento en que la acusación debe presentarse. La cláusula constitucional invocada por Correa se refiere a lo primero; su tesis, en cambio, a lo segundo.
Javier Contesse Singh
Profesor de Derecho Universidad de Chile