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Cartas
Domingo 03 de octubre de 2021
Incumplimiento de la Constitución
Señor Director:
Quienes están dispuestos a incumplir o incumplen la Constitución esgrimen como principal razón para ello su ilegitimidad de origen. Cualquiera sea la fuerza de ese argumento, esta carta persigue dejar constancia de que no se aplica a las modificaciones constitucionales introducidas por la Ley 21.200 de 2019. En efecto, esa ley se aprobó por un Presidente elegido democráticamente y por más de dos tercios de los senadores y diputados en ejercicio, todos ellos elegidos no solo democráticamente, sino que conforme a un sistema electoral proporcional. Sin senadores designados. Sin artículo 8° original de esa Constitución, que limitaba severamente la libertad de expresión y asociación.
¿Cuál es, entonces, la justificación para que la Convención Constituyente infrinja la Ley 21.200? Entre esas infracciones (varias todavía en estado semilarvado) cabe destacar su decisión de introducir plebiscitos dirimentes. Al hacerlo, la Convención quebranta la norma de esa ley que le ordena no alterar los “procedimientos (…) para la adopción de acuerdos” (modificación art. 133 (5) Constitución). Que su reglamento de votación se haya aprobado por mayoría simple, por su parte, vulnera la norma que exige un quorum de dos tercios de miembros en ejercicio para ese efecto (133 (4)).
Las transgresiones a la Ley 21.200 en que ha incurrido la Convención Constituyente arriesgan invalidar y deslegitimar la Constitución que emane de su seno. Constituyen, también, un pésimo ejemplo, en tanto normalizan la conducta de no respetar las leyes (incluso aquellas que, como la Ley 21.200, cumplen con los más altos estándares democráticos). Ninguna sociedad puede florecer en ese enrarecido ambiente.
Álvaro Anríquez Novoa
Profesor Facultad de Derecho
Universidad de Chile