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Editorial
Lunes 13 de septiembre de 2021
Consulta indígena vinculante
En su tenor literal, implicaría la imposición de ideas y visiones de una fracción de la población a todo el país.
La comisión de Participación y Consulta Indígena convino proponer al pleno de la Convención Constitucional un mecanismo de consulta indígena vinculante. La forma en que ha sido concebido y las diversas interpretaciones que su redacción admite abren múltiples y preocupantes interrogantes.
Por una parte, reconoce como fuentes normativas vinculantes del proceso una serie de declaraciones, pactos, convenciones, convenios, jurisprudencia de cortes internacionales y observaciones y recomendaciones de tratados internacionales de derechos humanos, algunos de los cuales no necesariamente han sido suscritos por el país. Por otra, sugiere que sea la propia comisión la que organice y lleve a cabo dicha consulta, con el apoyo de una secretaría técnica a conformarse, proceso que debería tener como resultado la suscripción de acuerdos con cada una de las etnias originarias. Para sus actividades, el grupo solicita un presupuesto total de más de $3.500 millones.
Sin duda, el aspecto más cuestionable de la consulta es su carácter vinculante. En efecto, el artículo 10 de la propuesta indica que “el objetivo de la consulta es establecer acuerdos vinculantes con las comunidades indígenas con el propósito de que se incorporen como disposiciones en el nuevo texto constitucional”. Como no se han definido los alcances de la consulta, bien podría ocurrir que una propuesta sobre, por ejemplo, los derechos de agua, que resulte aprobada por aquellos miembros de comunidades que participen del proceso —una fracción menor de la población total— se transforme, por el carácter vinculante de la consulta, en un artículo de la nueva Constitución, contraviniendo con ello la regla de que estos deben ser aprobados por dos tercios de los convencionales.
Una consulta que permita un conocimiento más acabado de lo que los pueblos indígenas opinan sobre materias que les afectan puede ser deseable, pero en ningún caso resulta aceptable que esos antecedentes sean considerados vinculantes para la posterior deliberación democrática de la Convención, ni aun invocando su carácter de preexistentes al Estado de Chile. Ello implicaría la imposición de ideas y visiones de una fracción de la población a la totalidad del país, desarticulando completamente los fundamentos de la representación democrática en los que una Constitución debe basar su redacción. Los miembros de la comisión han señalado que no sería tal el sentido de su propuesta y que el carácter vinculante de los acuerdos solo obligaría a la propia comisión y no al pleno. No es sin embargo eso lo que señala el texto presentado. Es de esperar que el pleno de la Convención corrija eventuales desmesuras y las reconduzca hacia propuestas razonables.