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Cartas
Viernes 20 de agosto de 2021
República y democracia
Señor Director:
Hace bien Ana María Stuven (columna de ayer) en llamar la atención sobre la evolución de ciertos conceptos fundamentales, como es el caso de “república”, hasta desembocar en la idea de gobierno popular y representativo.
Algo similar podríamos decir sobre el término “democracia”. El hecho de que en sus orígenes haya estado circunscrito a un cuerpo de ciudadanos de unos 30 mil atenienses y que haya excluido a las mujeres, los extranjeros y los esclavos, no implica algún tipo de vicio de origen, hasta el punto de invalidar el concepto o desconocer su evolución posterior. Desde el siglo XVII el concepto de democracia representativa se impone como régimen político, lo que no impide niveles crecientes de participación ciudadana, partiendo por la extensión del sufragio universal y de los derechos políticos, incluyendo formas directas o semidirectas de participación en la experiencia más reciente.
Conceptos como república y democracia no están sometidos a un determinismo histórico, ni pueden cargar con formas de exclusión por criterios de género o pueblos originarios que invaliden su adopción por un cuerpo colegiado representativo. Avanzar hacia una ciudadanía de alta intensidad es un objetivo permanente de ambas formas políticas.
De allí la pertinencia del artículo 135, inciso final de la Constitución vigente, en el sentido de que “el texto de la Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático (...)”. Esta disposición no es facultativa, sino obligatoria para los convencionales constituyentes.
Ignacio Walker