La pregunta que inspira esta reflexión surge del debate planteado respecto del uso del concepto “república de Chile” en el reglamento de la Convención Constituyente. Para algunos constituyentes sería incompatible con su elección por el “pueblo de Chile” y con la eventualidad de que el país se reconozca constitucionalmente como un Estado plurinacional o pluricultural.
Para responder ambas interrogantes hay que evitar tropezarse con lo que podemos llamar el “espejismo” del pasado, o la idea de que los conceptos que usaban nuestros antepasados para nombrar sus problemas o realidades son idénticos a los que usamos hoy para nombrar los nuestros. Por ejemplo, creer que cuando Antonio José de Irisarri escribió en 1813 que “no hay más que decir república para decir felicidad” suponía algo más que la felicidad de deshacerse del monarca.
Si en el pasado la institucionalidad del Estado republicano consagrado en la Constitución de 1828 admitió una serie de exclusiones a la ciudadanía y la representación —no solo de las etnias precolombinas, sino también de las mujeres—, ello no implica de ninguna manera que la realidad política actual deba descartar el concepto de república para describir y hasta cierto punto configurar la nueva realidad política y social.
Lo importante no es lo que ocurrió en el pasado y que nuestros antepasados adscribieron conceptualmente a una república, con elementos comunes que provienen de su uso durante prácticamente toda nuestra era, pero con características muy diversas a las que deben prevalecer hoy, sino la realidad que el lenguaje político describe en el presente, entendiendo que este, además, construye performativamente realidades simbólicas y horizontes de sentido que sin ese concepto no existirían.
En momentos de cambio político como el actual es natural que quienes los proponen e incitan busquen deslegitimar las instituciones y formas políticas previas y, como se ha sostenido para Chile, pretendan incluso refundar la nación. En ese contexto, los conceptos se ven remecidos por su descalificación y su cuestionamiento; se busca fijar su significado y, en consecuencia, los conceptos viven inestablemente, dejando aparecer las distintas capas de sentido que el tiempo y la contingencia han ido acumulando.
Tal es el caso del concepto de república, el cual, y por solo citar dos ejemplos, en el siglo XVIII se asimilaba a una ciudad dedicada al bien común y remitía a la noción de comunidades o pueblos. Se hablaba de república de españoles o república de naturales. Más adelante, se entendió como el régimen político que aseguraba la libertad, la igualdad, la justicia, la seguridad, la propiedad, conceptualización vigente hasta hoy. Otros significados se han ido acordando en el tiempo, los cuales a su vez han incidido en el cambio político, expresando la tensión entre ideas y prácticas, entre el mundo de referencias teóricas y el mundo del contexto. Pero siempre el concepto de república ha incluido, entre las voces que lo integran, los conceptos de representación y pueblo, los mismos que validan la elección de los convencionales actuales.
Las primeras constituciones republicanas debieron solucionar los problemas institucionales que planteó la construcción de gobiernos autónomos e independientes y —por cierto— no tenían la democracia ni la inclusión como horizontes de sentido. En cambio, en el escenario de cambio actual, la república debe enfrentar el desafío de adecuarse al contexto de una república democrática e inclusiva de todos sus habitantes, incluyendo por cierto a las mujeres y sus distintas etnias. No obstante, en el lenguaje político contemporáneo no existe otro concepto que nombre a un régimen político popular y representativo como consagró su primer uso en 1828.
Que el régimen político represente a una nación pluricultural o a un Estado plurinacional no niega de ninguna manera que Chile es una república. Como afirmara ya en 1810 el “Catecismo Político Cristiano”, la república, aquel régimen “en que manda el pueblo por medio de sus representantes o diputados que elige es el único que conserva la majestad y dignidad del pueblo… es el menos expuesto a los errores del despotismo y la arbitrariedad...”, y donde la noción de representación política y de mandato popular se erige como un pilar fundamental.
Lo mismo que se afirmara en 1810 para rechazar la invasión napoleónica de la península ibérica es válido hoy en un contexto político y social radicalmente diferente, pero donde el concepto de república, a pesar de sus distintas resignificaciones en el tiempo, continúa describiendo un régimen político popular y representativo inspirado en la igualdad política de todos sus ciudadanos, a la que aspiran los habitantes de Chile.
Ana María Stuven
Profesora Titular PUC/UDP