Nuestros legisladores están empecinados en un cyber day populista, con todo tipo de ofertones, entre ellos proyectos de ley que, indirectamente, constituyen expropiación de bienes o derechos de particulares.
Esas iniciativas desconocen el concepto de “expropiación regulatoria”, o “expropiación indirecta”, desarrollado por el Derecho Internacional a partir de que los Estados, para evitar pagar indemnizaciones cuando expropian una industria, no dicen expresamente que lo hacen, sino que disfrazan su genuino propósito y efecto con regulaciones o actuaciones que afectarán su viabilidad, como impuestos desproporcionados, reglamentaciones y requerimientos caprichosos y carentes de respaldo científico, fijaciones de precios y tarifas, como también hostigamiento mediante innecesarias fiscalizaciones de inspectores; por nombrar algunos casos. Actuaciones como estas son precedidas de pomposas declaraciones de autoridades que dejan en evidencia su intención expropiatoria.
Recordemos que el derecho de propiedad incluye las facultades de usar, gozar y disponer de los bienes. Por más que un bien siga formalmente perteneciendo a su propietario, si el Estado afecta cualquiera de esos atributos, como sea que lo materialice, constituye expropiación y deberá ser indemnizada.
Otra precisión elemental, que los legisladores olvidan, es que esos tres atributos se ejercen tanto sobre bienes o derechos, por ejemplo, los emanados de un contrato o una concesión estatal. Actos del Estado que afecten el ejercicio de esos derechos constituyen también, sin duda, un atentado expropiatorio contra el patrimonio de una persona, sea ella natural o jurídica.
Las personas de a pie no nos percatamos de lo anterior hasta el día en que se nos afecta directamente. Como dice un comercial, “todo cambia cuando le pones un tú”: ¿qué diría un profesional si la ley regulara cuánto puede cobrar por sus servicios?, ¿o el dueño de un restaurante cuando la autoridad tarifique su menú o le imponga que el primer plato es gratis? Esos son también ejemplos concretos de expropiaciones regulatorias.
Pero el Estado no expropia únicamente con conductas positivas, también lo hace cuando es pasivo y abdica de su autoridad frente a atentados recurrentes a la propiedad privada. ¿No sufren en su patrimonio los agricultores de La Araucanía o los locatarios del sector Plaza Italia? El Estado tiene el monopolio de la fuerza en una sociedad organizada civilizadamente; los particulares no pueden actuar de propia mano.
El Derecho Civil enseña que el patrimonio es uno de los atributos de la personalidad y su expropiación directa o indirecta atenta contra la persona. Por eso, distintos tratados suscritos por Chile reconocen el derecho de propiedad como un derecho humano fundamental. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) contempla que “ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”; muy parecido a lo que consigna la Constitución en actual vigencia.
En el mundo actual, los Estados no pueden actuar arbitrariamente. Las conductas expropiatorias generan responsabilidad para el Estado y la consiguiente obligación de indemnizar todo el perjuicio causado. Los afectados podrán hacer valer sus derechos ante tribunales de justicia locales o bien, de ser el caso, ante tribunales internacionales de inversión contemplados en los múltiples tratados de protección de inversiones de que Chile es parte.
Florencio Bernales Romero
Abogado
Consejero Del Colegio De Abogados
Profesor De Derecho Procesal U. De Los Andes