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Editorial
Sábado 29 de mayo de 2021
“Indulto”, amenaza acogida
Es contrario a las bases de cualquier forma de convivencia pacífica excusar o incluso legitimar tan graves actos de violencia
Un grupo de constituyentes electos, principalmente pertenecientes a la lista cuyos integrantes se arrogan la representación auténtica del pueblo, ha amenazado con impedir el buen funcionamiento de la Convención si en un plazo breve no se decreta la libertad de quienes se encuentran condenados o en prisión preventiva por los delitos cometidos en el contexto del estallido de octubre de 2019 y con posterioridad a él. En muchos casos, los imputados son personas cercanas a los mismos convencionales o sus mandantes en los respectivos procesos judiciales. Se ha hablado también de convocar a una huelga general que presione a la Convención para que esta a su vez exija al Poder Legislativo la aprobación del proyecto de indulto general —en realidad, una ley de amnistía— presentado por senadores de oposición.
Las amenazas surtieron efecto. El jueves, la comisión de Seguridad del Senado aprobó la idea de legislar, con los votos de los senadores Insulza, Quintana y Huenchumilla. Según este último y los autores del proyecto, los ataques incendiarios y armados contra carabineros, el incendio y destrucción del metro, iglesias y bienes de particulares, los saqueos de supermercados y otros hechos de violencia constituirían delitos políticos a los que el Estado debe dar un tratamiento especial; en este caso, eximirlos de toda sanción. Por otro lado, diversos actores —entre ellos, candidatos presidenciales de la oposición— critican a propósito de estos casos el funcionamiento del proceso penal, las resoluciones judiciales sobre medidas cautelares y la duración de los procedimientos, sugiriendo que los tribunales y demás operadores actuarían aquí en forma distinta de como lo hacen en otras causas.
Solo el enrarecimiento generalizado del debate público parece impedir una reacción más abierta y categórica de todos los sectores democráticos ante semejantes afirmaciones. Es sencillamente contrario a las bases de cualquier forma de convivencia pacífica sostener que en plena democracia, con instituciones y poderes del Estado independientes, sería excusable o incluso legítimo destruir la infraestructura pública y privada, quemar templos, saquear comercios o agredir con bombas incendiarias, con el objeto de manifestarse a favor de una causa. Y es una diatriba sin fundamento enrostrar a jueces y demás actores del sistema penal alguna parcialidad o animadversión políticamente condicionada en estos procesos.
Respecto de lo primero, son clarificadoras las afirmaciones del director para las Américas de Human Rights Watch: “No hay presos políticos en Chile”. En cuanto a lo segundo, la Corte Suprema se ha visto en la necesidad de reforzar ante la opinión pública, en forma categórica, que los magistrados no resuelven sobre la base de las opiniones políticas de los justiciables. También manifestó que la iniciativa es “improcedente” bajo el prisma del principio de separación de poderes, pues las materias sobre las que se pretende legislar “no pueden ser abordadas por un órgano distinto de los tribunales de justicia”, atendida la prohibición que pesa sobre los poderes colegisladores de avocarse causas que se encuentren pendientes. Por último, tanto la Defensoría Penal Pública como el Ministerio Público han mostrado con cifras que la realidad de estos procesos no es diferente de la que se observa en la generalidad de los procesos penales en Chile.