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Cartas
Martes 25 de mayo de 2021
Derechos sociales en nueva Constitución
Señor Director:
En algunas cartas y columnas se ha deslizado la idea de que instituir derechos sociales en la nueva Constitución depende de que estén financiados. Eso es un error. La consagración constitucional de los derechos sociales tiene como principal función que ellos sean justiciables: que se puedan controlar las leyes y otras medidas dictadas por la autoridad para hacer cumplir esos derechos. Por ejemplo, los derechos a la salud y a la educación están reconocidos en la Constitución y por eso ha sido posible impugnar la constitucionalidad de leyes y otras normas/actos que los afectan, ante órganos jurisdiccionales, como el Tribunal Constitucional o Cortes de Apelaciones.
El derecho a la vivienda, por el contrario, no está reconocido en la Constitución. No obstante ello, el Estado de Chile ha invertido cuantiosos recursos en políticas de vivienda por décadas. La consecuencia de que tal derecho no esté reconocido por la Constitución es que no es posible controlar constitucionalmente dichas políticas de vivienda; el Estado ya adopta decisiones y gasta recursos en vivienda, pero eso es incontrolable.
Los derechos sociales que estén en la nueva Constitución deben ser regulados por ley e implementados a través de medidas administrativas. Su financiamiento dependerá, obviamente, de esas decisiones políticas, adoptadas por los órganos democráticos. Lo relevante es que las políticas que implementen tales derechos puedan ser controladas jurisdiccionalmente. Por eso hay que reconocerlos en la nueva Constitución.
Rodolfo Figueroa G.
Académico Facultad de Derecho UDP