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Cartas
Domingo 16 de mayo de 2021
Instalación de la Convención
Señor Director:
Gabriel Osorio y Sebastián Soto han respondido a la columna en la que sugerimos que hay un potencial vacío respecto del proceso de investidura de los y las convencionales constituyentes. En ella, sostuvimos que esto debería ser idealmente regulado por ley, pero que, atendidas las circunstancias actuales, podría no haber más alternativa que este proceso quede entregado al decreto con que el Presidente de la República convoque a la instalación de la Convención. Hicimos presente también que, si bien esta segunda alternativa facilitaba logísticamente la instalación de la Convención, ella no estaría exenta de posibles reproches de constitucionalidad.
Para Osorio y Soto la alternativa no es debatible, pues el punto estaría resuelto por el artículo 133 de la Constitución, en cuanto a que “(…) el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la Convención, señalando además, el lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sede del Congreso Nacional (…)”.
Para ellos esto haría competente al decreto para regular no solo los aspectos logísticos de la instalación (como el lugar y fecha), sino que también el proceso de investidura misma, con los juramentos y autoridades responsables que este implica. ¿Es ello efectivo?
Las palabras de la Constitución no ayudan mucho. Solo hablan de convocatoria y lugar, pero no del procedimiento. Por otro lado, si la facultad de convocar fuera tan amplia como ellos sostienen, ¿por qué se dice que el decreto debe señalar “además” el lugar de la convocatoria? Si el propósito era establecer la sede del Congreso como lugar de defecto, ese adverbio es innecesario. Parecería entonces que el alcance del decreto solo se referiría a aspectos logísticos de la convocatoria.
Este alcance sobre la competencia de la autoridad presidencial parecería ser corroborado por el otro inciso del artículo 133, en que precisamente se menciona la instalación: “Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que este determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención”. Prestar apoyo ciertamente no es lo mismo que reglamentar un procedimiento de investidura.
En fin. Se trata de un tema ciertamente discutible respecto del cual los dados parecerían ya estar echados. Solo cabe seguir atentos a los detalles. Ya sabemos quién se esconde en ellos.
Eugenio García-Huidobro
Lucas Sierra
Centro de Estudios Públicos