El Mercurio.com - Blogs : Transparencia en la Convención
Editorial
Lunes 26 de abril de 2021
Transparencia en la Convención
La negociación política demanda la existencia de ciertos ámbitos excepcionales de reserva.
Un conjunto de propuestas en relación con el proceso constitucional ha realizado el Consejo para la Transparencia (CPLT). Así, junto con recordar las distintas disposiciones aplicables al trabajo de la Convención y sus integrantes (declaraciones de interés y patrimonio, mandato de administración de activos, registro de audiencias, etc.), formula proposiciones que, desde el ámbito de la transparencia, faciliten la información y el control ciudadano. Se trata de planteamientos valorables y que pueden contribuir al objetivo relegitimador que alienta el proceso.
En este sentido, es atendible la sugerencia de que el reglamento de la Convención disponga de mecanismos para posibilitar la asistencia de público y el seguimiento de su trabajo por modalidades remotas. En la misma línea, resulta interesante la propuesta de establecer disposiciones que permitan a los ciudadanos solicitar acceso a información que se encuentre en manos del futuro organismo.
Pero el documento del CPLT también aborda una materia que ya ha suscitado controversia, cual es la posibilidad de permitir ámbitos de reserva en el trabajo del ente constitucional. Concretamente, se sugiere que “solo excepcionalmente, las sesiones de las comisiones puedan ser declaradas como reservadas, por las causales que el propio reglamento establezca, y que estas sean expresamente detalladas”. Tal definición es importante, pues, sin dejar de relevar el carácter público que, como norma, debe regir el funcionamiento de la Convención, se admite la legitimidad de establecer ciertos ámbitos de reserva.
La propuesta replica en parte las dinámicas de trabajo del Congreso, donde también las sesiones de sala y comisiones son públicas, pero existiendo excepciones. Así, particularmente en el caso de las comisiones, que es donde normalmente se elabora el detalle de las leyes y se alcanzan los acuerdos para viabilizar proyectos, puede acordarse en algunos casos sesionar reservadamente.
Más allá del modo específico en que estas ideas puedan plasmarse, el planteamiento pone de relieve un tema central, cual es reconocer la legitimidad de ciertos espacios de deliberación reservada propios de la negociación política. Algunas formulaciones pretenden ver en ello una forma de eludir el escrutinio. La experiencia de cualquier órgano colegiado muestra, sin embargo, que tales espacios de reserva pueden ser fundamentales para alcanzar entendimientos. La excepcionalidad de esas instancias, su carácter acotado y solo temporal resultan claves para permitir —aunque de modo posterior— el necesario control ciudadano.
No es del todo extraño que quienes buscan desacreditar esta posibilidad sean, en muchos casos, los mismos que llaman a “rodear la Convención”, pretendiendo presionar a sus integrantes para que, antes que atender el interés general del país, supediten sus decisiones a la presión de grupos vociferantes.