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Cartas
Miércoles 21 de abril de 2021
Reglas de la Convención II
Señor Director:
La Convención Constituyente, no obstante la trascendencia de su labor, es un órgano del Estado. Como tal, no puede disponer acerca de sus atribuciones. Le está vedado atribuirse, “ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes” (artículo 7° constitucional).
La autoridad y competencia de la Constituyente quedó claramente fijada en la reforma constitucional incorporada en diciembre de 2019. En ninguna de sus disposiciones se le permite alterar el quorum de aprobación de las normas que elabore (2/3) o establecer modos de apelar a terceros para resolver sus diferencias. En el artículo 135, incorporado por esa misma reforma constitucional, se agrega que “le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”.
Las reglas están claras y solo podrían ser alteradas por 2/3 de los miembros de cada Cámara.
Felipe Harboe B.
Jorge Correa S.