Ayer se publicó una columna titulada “Sobre impuestos y royalty a la minería”, en la cual los autores Hernán Frigolett, Michel Jorratt y Ricardo Guerrero incurren en algunas afirmaciones inexactas, que me parece importante aclarar, especialmente para contribuir a un debate claro en la materia.
El Ministerio de Hacienda no ha señalado —como afirman en su columna— que, con un precio de US$ 4 la libra, se aplican tasas efectivas cercanas al tope máximo de la tasa efectiva del impuesto específico de 14%. Lo que se indicó, el día 9 de marzo en la exposición del director de Presupuestos a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, disponible en la página web del Congreso, es que la tasa marginal podría llegar a 10,5% para un precio de US$ 4 la libra, y a 15,5% para un precio de US$ 4,5 la libra. Es decir, la estimación apunta a márgenes operacionales mineros entre 43,2% y 50,5%, lejos del 85% necesario para llegar a la tasa máxima. Los autores parecen estar confundiendo tasa marginal con tasa promedio o efectiva. En este orden de ideas, cabe preguntarse, ¿por qué con tan alto precio del cobre no se alcanzan márgenes aún más altos? Porque los costos a los que se ve enfrentada la industria minera en Chile son elevados: baja ley del mineral y alto costo de la energía, entre otros. Este es un desafío con el que lidia tanto la minería privada como Codelco.
Por otra parte, se menciona que la mayoría de los proyectos mineros debería estar pagando tasas de impuesto específico de 5% por el término de la invariabilidad tributaria. Esto es inexacto. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 20.469 —que estableció la tasa actualmente vigente del impuesto específico— tuvieran un régimen de invariabilidad, y se incorporasen voluntariamente al nuevo régimen, tendrían derecho a un período adicional de invariabilidad, luego de vencido el plazo original, pero sujetos a la tasa progresiva de la Ley Nº 20.469, esto es, desde 5% hasta un 14% efectivo. Desde aproximadamente 2018, varias empresas mineras están bajo el régimen de tasas más altas. Si hay empresas que en la práctica están pagando 5%, es porque sus márgenes operacionales están en el umbral más bajo. Lo anterior es fácil de corroborar con las Memorias de las empresas publicadas en la página de la Comisión del Mercado Financiero.
Finalmente, quisiera destacar que, para iniciar una discusión tributaria, hay muchos elementos que considerar. Si se trata de subir impuestos al sector minero en particular, debe analizarse el contexto en el que se desarrolla la extracción de cobre en Chile y compararlo con el resto del mundo. Asimismo, deben considerarse las recomendaciones efectuadas por las organizaciones internacionales más reputadas en materias de impuesto, y frecuentemente citadas por los autores de la columna, conforme a las cuales la acción debe estar abocada a la reactivación y recuperación económica, y no repetir errores cometidos previamente, de tomar medidas de consolidación fiscal cuando debemos aún recuperarnos de los efectos de la pandemia. Asimismo, parte de nuestro contexto actual incluye que estamos finalizando de implementar una reforma tributaria aprobada por el Congreso hace poco más de 12 meses. Lo anterior es esencial para determinar la conveniencia de modificar las tasas de impuestos, y el momento adecuado para hacerlo, ya que aumentar aún más la carga tributaria específica a dicho sector puede restar competitividad al país en el concierto internacional. Y este análisis va más allá de un precio spot elevado, cuya duración y tendencia están aún por verse.
Javiera Suazo López
Coordinadora de Política Tributaria
Ministerio de Hacienda