Señor Director:
Desde 1981 que la afiliación a un colegio profesional no constituye un prerrequisito para el ejercicio de la respectiva profesión. Lo consagró así el art. 2° DL 3621, implementando, en el plano de referencia legal, la disposición contenida en el artículo 19 N° 16 de nuestra Constitución. Como consecuencia de ello, un porcentaje crecientemente menor de los miembros de las distintas profesiones se encuentra colegiado.
No obstante lo anterior, pareciera que una parte significativa de nuestra sociedad percibe las palabras de los presidentes de los colegios como representativas de toda la profesión respectiva. Al menos, respecto del Colegio Médico.
Si algo de verdad hay en los dichos del obispo Berkeley (“ser es ser percibido”), se trata, esta porfiada percepción, de una circunstancia digna de considerar a la hora de decidir si mantenemos en la Constitución que estamos ad portas de elaborar la prohibición de afiliación como condición precedente para el ejercicio profesional. Si, en los hechos, los representantes de cada colegio profesional hablan por todos los profesionales de su orden, al menos, que todos los profesionales tengan incidencia, a través de la elección de sus autoridades gremiales, en lo que se dice.
Álvaro Anríquez Novoa
Profesor de Profesión Jurídica
Facultad de Derecho, Universidad de Chile