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Martes 02 de marzo de 2021
Independientes reciben $112 millones para campaña y partidos $3.058 millones
Las candidaturas independientes y las inscritas en listas de independientes suman 28 y 534, respectivamente, según la información disponible sobre los comicios del 11-A.
El Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la autorización de montos de recursos fiscales que por ley se deben entregar a los candidatos y a las colectividades que serán parte de las cuatro elecciones del próximo 11 de abril: gobernador regional, convencional constituyente, alcalde y concejal. Se trata de un pago parcial inicial a modo de anticipo para que los postulantes comiencen a realizar campaña.
Al centrarse en los comicios a convencional y de acuerdo a los criterios establecidos, los 562 postulantes independientes, en listas o de forma unitaria a la Convención Constitucional, suman $112 millones en total a distribuir entre ellos; mientras que a los partidos políticos se les asignó un anticipo fiscal de $3.058 millones (ver infografía) para poco más de 510 candidatos que militan en una colectividad, o bien compiten de manera independiente, pero en cupo de un partido político.
Según informó el Servel, la “legislación vigente permite que al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento”.
La ley también indica —explicó el Servel— que aquellos partidos que no hubieren participado en la elección de igual naturaleza anterior tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios. Tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda a la colectividad que hubiere conseguido el menor número de votos.
Mientras que tratándose de las listas de independientes a la Convención Constitucional, de acuerdo con la normativa, ellas se regirán por las reglas generales como si fuera una lista compuesta por un solo partido. Además, para el caso de los candidatos(as) indígenas, se prorrateará entre todos ellos un monto equivalente al que les corresponda a los partidos que hubieren obtenido en la última elección de diputados el menor número de sufragios en todos los distritos que componen el país.
De las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los administradores generales electorales o por los administradores electorales, según corresponda, una vez efectuada la elección. Y los fondos podrán ser utilizados única y exclusivamente para el financiamiento de los gastos de campaña.