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Cartas
Miércoles 27 de enero de 2021
¿Cláusula de límites?
Señor Director:
Arturo Fermandois cree ver una contradicción entre sostener que el art. 135 de la Constitución “no sujeta jurídicamente” a la Convención, y que del carácter programático de la norma “no se sigue que carezca de valor jurídico”. Dicha norma “no sujeta” a la Convención en el sentido de que no hay control judicial sobre ella, como sí ocurre con las reglas de procedimiento, que la Corte Suprema podrá controlar. Pero una Constitución es un documento político —la carta de navegación que una comunidad política se da a sí misma—, solemnizado, sin embargo, en una norma jurídica; por ello, es ínsito que una cláusula programática —como el art. 135— tenga también valor jurídico.
Respecto al uso de la palabra “programática”, Fermandois 2021 afirma que “esa palabra la usó otro comisionado”. Ello es falso. En la sesión del 2 de diciembre 2019, fue él quien dijo expresamente que el objetivo de esta cláusula era “señalarle [a la Convención] una reflexión programática, pero relevante…”. (El uso de la conjunción es revelador.) Al reconocer el carácter programático del art. 135, es comprensible que haya querido reforzar su relevancia. Lo que no es comprensible es pretender que no se dijo lo que se dijo públicamente.
Por último, en cuanto a las reflexiones veraniegas a que Fermandois nos invita, toca decir dos cosas: primero, sobre el eventual carácter programático del art. 5º, inciso 2º de la Constitución, su supuesto es equivocado, pues esa norma —a diferencia del art. 135— no forma parte de un régimen de transición constituyente. Que ambas cláusulas utilicen un mismo verbo rector no las convierte en un mismo tipo de normas.
Y segundo, el excomisionado asume que mi posición —que él reconstruye incorrectamente— supone que el art. 135 no podría ser controlado por la propia Convención. Ignoro por qué me atribuye algo así, si lo que he afirmado —lo que se acordó en la comisión técnica que él integró y que yo solo me he limitado a recordar— es que dicha norma carece de control “judicial”, no que carece de control. La Convención Constitucional sí controlará esta cláusula. ¿Cómo? Por medio de los procedimientos deliberativos que regularán y orientarán su funcionamiento. Así es como operan, aunque resulte majadero reiterarlo, las normas programáticas.
Jorge Contesse Singh