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Editorial
Martes 26 de enero de 2021
Sentencia en caso Frei
Por su rigor en el análisis de las pruebas, este fallo constituye un valioso aporte en el esclarecimiento de las circunstancias que rodearon la muerte del exmandatario.
“Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas”, concluye el fallo unánime de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó las condenas por homicidio dictadas hace dos años por el ministro de fuero Alejandro Madrid, tras dieciséis años de investigación. Cabe recordar que ya en primera instancia se había desestimado por falta de pruebas la hipótesis del envenenamiento con talio y mostaza de azufre y la existencia de una conspiración desde niveles superiores para atentar contra la vida del exmandatario. La teoría del ministro Madrid era, en cambio, más compleja y ambiciosa desde el punto de vista de la imputación penal. Conforme a ella, una sucesión de actos y omisiones de diversas personas habría provocado un deterioro paulatino del estado de salud del enfermo hasta su muerte. Estas conductas, desde una innecesaria y a la vez tardía operación hasta el uso de un medicamento aún carente de autorización sanitaria, “pudieron ser disimuladas como inadvertencias o negligencias” y “dieron la apariencia que su deceso ocurrió por complicaciones derivadas de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometido, haciendo imperceptible la intervención de terceros en su fallecimiento”.
Tras un sobrio y consistente análisis de la evidencia, el fallo de la Corte descarta por completo esta teoría. En primer lugar, tiene por acreditado que la segunda intervención quirúrgica a que fue sometido el exmandatario era necesaria, que ella no fue realizada en forma tardía —y en la hipótesis de que lo haya sido, esto no habría alterado el desenlace— y que se efectuó de modo adecuado, conforme al conocimiento médico y a la experiencia clínica de que se disponía. En consecuencia —concluye— no hubo dolo en el proceder del cirujano, pero tampoco culpa o negligencia. También se descarta la interpretación que hace en su acusación el Ministerio del Interior de las notas manuscritas del paciente, en el sentido de que este habría aludido a una situación amenazante, y se constata la falta de elementos probatorios para asignar relevancia a una advertencia anónima de envenenamiento y a la presencia en la clínica de una enfermera que nunca pudo ser identificada. Del medicamento “transfer factor”, carente a la fecha de autorización sanitaria, se afirma que, conforme a las pruebas rendidas, no provocó cambios significativos en el estado de salud del expresidente.
Por otra parte, las anomalías en la preparación del cadáver para la ceremonia fúnebre carecerían de relevancia penal y se explicarían por las circunstancias y por la notoriedad del paciente. En todo caso, se descarta el encubrimiento de un delito por parte de los anatomopatólogos de la Universidad Católica, quienes actuaron a vista de todo el personal médico que se encontraba en la clínica y, luego, no ocultaron ni alteraron, sino que, por el contrario, preservaron las muestras tomadas desde el cadáver. En consecuencia, no existiría “antecedente alguno que permita sostener que se procuró ocultar o inutilizar parte de los órganos de Eduardo Frei Montalva para impedir cualquier tipo de descubrimiento o investigación posterior”.
La tesis del envenenamiento con talio y mostaza de azufre, en la cual insistieron las apelaciones de los querellantes y el fiscal judicial, fue sometida a un escrutinio exigente y luego descartada mediante la aplicación de las reglas de apreciación de la prueba de peritos. El fallo es concluyente en cuanto a que los primeros informes carecen del rigor pericial necesario para fundarla y a que, salvo en los informes complementarios de las dos peritos que la sustentan, todos los demás análisis y opiniones científicas la descartan.
Por un deber de justicia hacia la familia del expresidente, hacia quienes han sido imputados —incluidos quienes fallecieron esperando una sentencia definitiva— y hacia todo Chile, es fundamental que este caso —de trascendencia indubitada para nuestra historia reciente— se esclarezca hasta las últimas consecuencias. El fallo de la Corte de Santiago constituye un valioso aporte en este sentido. Su rigor en el análisis de las pruebas y la pulcritud de sus razonamientos contrastan con los numerosos aspectos que la resolución de primera instancia dejaba en la sombra. Con todo, ya se han anunciado recursos contra esta nueva sentencia, de manera que corresponderá finalmente a la Corte Suprema resolver de un modo que permita a todos los afectados, y al país, superar esta triste página de su historia. Desde ya, sin embargo, este fallo debiera significar un llamado a la prudencia de los diversos actores públicos, algunos de los cuales han pretendido antes politizar este caso, imponiendo toda suerte de vetos y habiendo llegado incluso a impedir el ascenso de magistrados al máximo tribunal del país por discrepar de sus resoluciones en esta causa. Constituye un imperativo evitar que esas situaciones se repitan y procurar un ambiente de serenidad y exento de presiones para que el Poder Judicial pueda seguir desarrollando su tarea.