En las últimas décadas los organismos internacionales de derechos humanos han enfatizado las funciones preventivas de situaciones de torturas, malos tratos y abusos de los que pueden ser víctimas las personas que se encuentran bajo custodia del Estado. En 2008, Chile adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, creado en 2002, el cual entiende que no tomar medidas preventivas adecuadas puede convertir a un Estado en responsable por los casos de tortura que ocurrieran en su país.
El Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas es el organismo encargado de visitar y apoyar a los Mecanismos Nacionales que cumplen las funciones de prevención. En el caso chileno, el Mecanismo, creado por ley en 2019, quedó alojado en el Instituto de Derechos Humanos (INDH), el cual debe actuar “exclusivamente” a través del Comité de Prevención de la Tortura, para las labores preventivas, manteniendo este —por cierto— sus funciones reactivas de protección y promoción de los derechos humanos.
El Comité tiene carácter autónomo, pero no cuenta con personería jurídica, y depende del INDH en una serie de funciones, como son las contrataciones, la presentación de su presupuesto, la aprobación de sus estatutos y normativa interna, la capacitación, y otras.
La relevancia de las labores de prevención responde a la experiencia internacional con la práctica de los organismos de derechos humanos inspirados en el concepto de “movilización de la vergüenza”, que enfatiza las labores reactivas de denuncia y judicialización de los casos que se detectan de malos tratos. La evidencia ha reforzado la necesidad de evitar que estas situaciones ocurran, a través de la “magistratura del convencimiento”, del diálogo, de la capacitación y la sensibilización ante los organismos estatales encargados de la custodia de personas privadas de libertad, tanto en cárceles como en hospitales psiquiátricos, hogares de adultos mayores, instituciones al cuidado de niñas, niños y adolescentes, comisarías, carros policiales, etc.
El diálogo supone persuasión, pero también la necesaria independencia frente a las autoridades, a fin de que los expertos/as del Comité puedan aportar a cambios que ayuden a los Estados a una acción más eficaz en el cumplimiento de sus compromisos de custodia. Para ello, deben realizar visitas periódicas a los lugares de privación de libertad, detectar situaciones de riesgo, e incluso denunciar al Ministerio Público en casos de riesgo vital, así como hacer un estricto seguimiento a sus recomendaciones, ejerciendo presión para su cumplimiento.
El Comité chileno comenzó su proceso de instalación en mayo de 2020, con la designación de las primeras cuatro de siete “expertas”. La dotación completa deberá estar en funciones en abril de 2021. En las semanas pasadas, el Comité envió al Consejo del INDH un informe sobre sus actividades, consignando también la renuncia de dos de sus expertas. El contenido que se hizo público exponía algunos de los nudos que dificultan las labores presentes y futuras del Comité, especialmente aquellas que se derivan del carácter sui generis de la ley que lo creó, de la dependencia del INDH, al cual no se le asignaron los recursos ni dotación adicional para asumir las funciones que le corresponden junto al Comité.
Informó también de dificultades en la coordinación y entendimiento compartido al interior del Comité sobre el sentido de la prevención. Todo ello ha ocasionado retrasos e incumplimientos que se hace imperativo solucionar si se quiere que el Comité cumpla su misión. El informe cuestionaba también el proceso de selección de las expertas por Alta Dirección Pública. Es importante que estas dificultades se debatan en los organismos pertinentes y al interior del Consejo del INDH, a fin de que se tomen las medidas para que la coordinación entre el Mecanismo y el Comité funcione adecuadamente.
También, sería recomendable que se estudiara la posibilidad de modificar la ley y los términos de la dependencia del INDH. Si bien ambas instituciones, el INDH y el Comité, adhieren a los principios de defensa de los derechos humanos, su misión es suficientemente diferenciada como para que no parezca conveniente que se produzcan confusiones que afecten a una por las acciones o problemas de la otra. Sería aconsejable que un Comité que tiene la tan relevante misión de prevenir los malos tratos revisando los espacios y situaciones donde estos pueden producirse, e incentivar, aconsejar y hacer seguimiento a las medidas que se tomen desde la autoridad, cuente con la independencia necesaria para llevar a cabo su misión con la necesaria eficiencia.
Ana María Stuven