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Editorial
Viernes 18 de diciembre de 2020
Indulto a la violencia
Una vez más, un sector del Congreso ataca frontalmente la independencia judicial, tal como lo ha hecho antes vetando y acusando a jueces por discrepar de sus resoluciones.
La Defensoría Penal Pública lleva la inmensa mayoría de los casos relacionados con los sucesos de octubre de 2019 y los meses siguientes. Según informó el defensor nacional, en el período que comprende desde el 18 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020 asumieron 72.350 casos, de los cuales 16.600 son vinculables al denominado “estallido”. Precisó que los delitos imputados en estas causas son principalmente desórdenes públicos, agresión a fuerzas policiales y saqueos, y que no existe un delito consistente en manifestarse o protestar. De las personas que quedaron en prisión preventiva en esas dieciséis mil causas y fracción, solo 68 imputados permanecen sujetos a esa medida cautelar. Pero entre ellos hay 18 personas cuya prisión se explica por otros procesos anteriores y pendientes, y de las 50 restantes, solo en tres casos es posible sostener que sus acciones estaban motivadas por la protesta social. Afirmó también que respecto de estos tres casos han solicitado y argumentado la revisión de la prisión, y es de suponer que seguirán haciéndolo conforme a los antecedentes investigativos que se recaben, pero que estos argumentos no tienen nada que ver con una dimensión política.
Este sobrio reporte bastaría para restar todo fundamento a la moción de los senadores Latorre, Allende, Muñoz, Provoste y Navarro en orden a conceder un indulto general a los imputados por los delitos vinculados al “estallido”. Sin embargo, tras la propuesta y los planteamientos de quienes la han defendido —entre otros, los que sacan de quicio por completo el marco jurídico y conceptual de la justicia transicional—, se encuentran dos consideraciones que desafían tanto el sentido común como los consensos más elementales sobre los cuales descansa la democracia; para estas visiones, la realidad de los procesos por delitos cometidos en el contexto del estallido es completamente irrelevante. En primer lugar está la idea de que también en plena democracia y con instituciones y poderes del Estado independientes sería legítimo incendiar la infraestructura pública y privada, cortar el tránsito impidiendo el desarrollo normal de las actividades o agredir con piedras y elementos incendiarios a los policías, con el objeto de manifestarse. Por eso, para el proyecto es indiferente si los hechos fueron cometidos en el contexto del estallido, que solo puede extenderse hasta los acuerdos de noviembre o, como mucho, hasta fines de 2019. Luego, y en segundo término, está la crítica al funcionamiento del proceso penal, las resoluciones sobre medidas cautelares como la prisión preventiva, y la duración de los procedimientos.
Estas últimas críticas se dirigen principalmente a los jueces, y por eso la vocera de la Corte Suprema ha salido con razón a puntualizar que los magistrados no resuelven sobre la base de las opiniones políticas de los justiciables. Una vez más, un sector del Congreso ataca frontalmente la independencia judicial, tal como ha hecho antes con el veto a determinados candidatos a la Corte Suprema y la presentación de acusaciones constitucionales contra algunos magistrados, todo ello por discrepancias con el contenido de sus sentencias. Es inquietante que una parte del Congreso se haya convertido en los últimos años en uno de los principales adversarios de la independencia judicial.
Quienes promueven el proyecto enfatizan que ellos no avalan la violencia. Pero sus actos y afirmaciones contradicen abiertamente esta declaración. El mismo proyecto reconoce que “los actos que revisten características de delito, cometidos por ciudadanos y ciudadanas, son punibles desde la perspectiva penal”. Sin embargo, en muchos casos las conductas estarían justificadas por el “ejercicio legítimo del derecho a la protesta social, así como el derecho a la legítima autodefensa frente a las agresiones masivas y graves del Estado y sus funcionarios contra la población civil”. En los demás casos, las circunstancias impedirían exigir a los autores de esos hechos una conducta adecuada socialmente. El propio tenor de la fundamentación del proyecto desnuda la realidad, pues quien justifica y excusa de este modo la violencia lo que hace es avalarla.