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Cartas
Martes 01 de diciembre de 2020
La Constitución y las FF.AA. I
Señor Director:
Don Felipe Agüero señala, en carta del domingo, que sería inconstitucional que las FF.AA. participaran del debate constituyente. Al respecto algunos comentarios.
No existe duda ni cuestionamiento alguno a la necesidad de respetar plena e irrestrictamente por parte de las FF.AA. las características de ser obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas, establecidas en el artículo 101 de la Carta Fundamental. La participación de miembros activos como constituyentes sería un ejemplo claro de vulneración de la Constitución. Sin embargo, de ello no se sigue en caso alguno que las FF.AA., requeridas por la autoridad civil, no puedan aportar desde su competencia al debate constitucional.
De hecho, el conocimiento y experiencia de las FF.AA. ha sido muy importante para perfeccionar distintas iniciativas legales y constitucionales que se han discutido en el Congreso Nacional. Algunos ejemplos de ellas son la Ley 21.174, que derogó la Ley Reservada del Cobre; la Ley 21.211, sobre gastos reservados; la Ley 21.255, sobre Estatuto Chileno Antártico; la modernización de la carrera militar o el cambio de la justicia militar. Pero no solo en materia legislativa; pensemos en el Libro Blanco de la Defensa Nacional o en el proceso de actualización de la Política de Defensa, donde la mirada técnica de las FF.AA. tiene un valor muy relevante.
Puede resultar incomprensible pensar que dichos aportes, requeridos ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional, el Senado o la Cámara de Diputados (de distinto signo político), puedan ser tachados de inconstitucionales. Lo mismo podría requerir la Convención Constitucional en un tiempo más.
Pablo Urquízar M.
Jefe de Gabinete Ministerio de Defensa Nacional