El Mercurio.com - Blogs : Constitución y canon de la totalidad
Cartas
Domingo 08 de noviembre de 2020
Constitución y canon de la totalidad
Señor Director:
En una columna de ayer el profesor Francisco Zúñiga se refiere al quórum de aprobación de la nueva Constitución, calificando de trampa ideológica aplicar el quórum de 2/3 a la votación final del texto constitucional por la Convención Constituyente. La aplicación de esa regla de los 2/3 para votar la Constitución como un todo, dice, sería un intento de destruir la “hoja en blanco”.
Resulta bien curioso este planteamiento, pues la Ley N° 21.200 de 2019, que modificó el capítulo XV de la Constitución, establece que la Convención deberá aprobar las normas constitucionales por ese quórum de dos tercios, sin hacer ningún distingo; y esa regla está conectada con un objetivo capital: que la nueva Constitución sea el fruto de grandes acuerdos, los que habrán de manifestarse no solo en cada parte o artículo de ese texto, sino también en su totalidad, evitando así incoherencias.
Así, cada parte integrante tendrá correlación orgánica con el todo. En eso consiste por lo demás el canon de la totalidad y coherencia de la consideración hermenéutica.
De ahí que al final de la obra constituyente, no cabrá sino recordar el canon de la totalidad y aprobar el texto final por el mismo quórum de 2/3. Ello es natural, pues, como se recuerda al final de esa columna, el resultado final del proceso constituyente es que la nueva Constitución producirá la derogación orgánica (o “total”) de la actualmente vigente. Entonces, ¿cómo podría producirse esa derogación total de la anterior Constitución si no fuese reemplazada por una estructura igualmente totalizadora? La búsqueda de la totalidad, como se ve, preside todo este proceso, y será la íntegra Constitución, que hoy existe, la que eventualmente podrá ser reemplazada por otra íntegra y totalmente construida y no por algunas piezas desperdigadas.
Alejandro Vergara Blanco