Cartas
Domingo 18 de octubre de 2020
Información pública
Señor Director:
La resolución de la Corte Suprema que ordenó la entrega parcial de correos electrónicos alojados en los servidores del Minsal sostiene que no parece indispensable, a los fines de la investigación del Ministerio Público, una incautación del universo total de los mismos.
La restricción de acceso del artículo 209 del Código Procesal Penal es análoga a aquella contenida en el artículo 21 de la Ley 20.285, Sobre Acceso a Información, numerales 3 y 4, que autorizan la denegación de información cuando se afecte la seguridad de la nación y el interés nacional, en especial a la salud pública, las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
Superar la disconformidad social de la gestión de información durante la pandemia es tarea de todos los órganos del Estado, incluyendo las instituciones representativas, órganos de control y judiciales. Cabe esperar que la renovación del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia fortalezca su capacidad de participar y cooperar con la búsqueda del derecho a la más completa verdad posible de la gestión de información de salud pública durante el estado de excepción.
Juan Pablo Olmedo
La resolución de la Corte Suprema que ordenó la entrega parcial de correos electrónicos alojados en los servidores del Minsal sostiene que no parece indispensable, a los fines de la investigación del Ministerio Público, una incautación del universo total de los mismos.
La restricción de acceso del artículo 209 del Código Procesal Penal es análoga a aquella contenida en el artículo 21 de la Ley 20.285, Sobre Acceso a Información, numerales 3 y 4, que autorizan la denegación de información cuando se afecte la seguridad de la nación y el interés nacional, en especial a la salud pública, las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
Superar la disconformidad social de la gestión de información durante la pandemia es tarea de todos los órganos del Estado, incluyendo las instituciones representativas, órganos de control y judiciales. Cabe esperar que la renovación del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia fortalezca su capacidad de participar y cooperar con la búsqueda del derecho a la más completa verdad posible de la gestión de información de salud pública durante el estado de excepción.
Juan Pablo Olmedo