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Cartas
Martes 01 de septiembre de 2020
Derechos políticos
Señor Director:
Qué diferencia conceptual ha significado que el voto sea un derecho constitucional en el debate sobre sufragistas covid-19 positivo. Si se tratase de un deber u obligación, se hablaría de eximir a esas personas del cumplimiento de su carga de votar. No resulta tan sencillo, en cambio, persuadir —menos forzar— a quienes son titulares del derecho a sufragar para que no lo ejerzan, decisión que le corresponde exclusivamente a cada elector hábil. El itinerario electoral que acompañará como una sombra al eventual proceso constituyente será un permanente recordatorio de estas concepciones rivales sobre el principal derecho político del que gozamos.
Pero también lo será de la ausencia de “neutralidad tecnológica” de la ley vigente: papel y lápiz grafito para comunicar preferencias electorales, actuación permitida únicamente en forma presencial. Y quizás de la falta de creatividad legislativa para lograr procesos electorales menos costosos (¿vale la pena realizar una segunda vuelta presidencial cuando la candidatura que obtiene una primera mayoría de las preferencias entre 40%-45% supera a su rival por 10 puntos?) y más representativos (¿es mejor exigir primarias previas en cada elección, pese a su baja participación y considerable costo, que porcentajes mínimos de participación en la elección final?).
Antes de engolosinarnos con nuevos derechos, valdría la pena revisar cuestiones pendientes del actual catálogo de derechos fundamentales.
Pablo Fuenzalida Cifuentes
Investigador Centro de Estudios Públicos