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Cartas
Martes 18 de agosto de 2020
Acusando jueces
Señor Director:
Hasta 1990 las acusaciones constitucionales contra ministros del Poder Judicial por notable abandono de sus deberes fueron escasas; tan solo una bajo la Constitución de 1833 y tres bajo la de 1925. Ninguna terminó con la destitución de los acusados. Bajo la actual Constitución, en cambio, el Congreso no se ha amilanado en utilizar su artillería pesada en contra de las máximas autoridades judiciales. Se constata una racha de acusaciones —ocho a la fecha— y una destitución de un ministro de la Corte Suprema.
Este auge reprochador surge a pesar de la significativa participación del Legislativo, a través del Senado, en el nombramiento de ministros del máximo tribunal (y, hasta 2005, la existencia de tres senadores nombrados por la Corte Suprema). La transacción política ratificatoria del nombramiento propuesto por el Ejecutivo conlleva un costo elevado de 2/3 de senadores en ejercicio —idéntico al exigido para reformar ciertos capítulos de la Constitución—. Pero para remover a esa misma persona vía acusación constitucional basta el voto favorable de la mayoría de los senadores en ejercicio.
Este desajuste entre los mecanismos de nombramiento y remoción de ministros del máximo tribunal es un riesgo para tener presente durante el proceso constituyente. De no compartir las resoluciones inimpugnables que adopten sus ministros sobre eventuales infracciones a las reglas de procedimiento de la Convención, se podrán continuar sumando acusaciones constitucionales en su contra y de esa forma influir de manera indirecta en el proceso de elaboración de una nueva Carta.
Pablo Fuenzalida
Investigador Centro de Estudios Públicos