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Cartas
Domingo 09 de agosto de 2020
Contrato no cumplido
Señor Director:
Frente a los cuestionamientos que critican la falta de condiciones mínimas para realizar un plebiscito y redactar una nueva Constitución, algunos responden aludiendo al compromiso adquirido el 15 de noviembre de 2019 por todos los sectores políticos, salvo el Partido Comunista, los que suscribieron el denominado Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución.
En virtud de este Acuerdo, partidarios del Apruebo y del Rechazo se obligaron a someter la cuestión constitucional a un “procedimiento inobjetablemente democrático”: a la consulta popular vía plebiscito y, en el evento de ganar el Apruebo, a que esta nueva Constitución sea redactada por un órgano constituyente distinto del Congreso Nacional.
Pues bien, en cuanto la oposición vio una oportunidad de tener quorum suficiente para modificar la Constitución en materia de seguridad social y asestarle de paso una estocada a las AFP, no dudaron en incumplir el compromiso adquirido (con la colaboración de algunos supuestos partidarios del Gobierno, hay que decirlo). Rápidamente se olvidaron del Acuerdo, del veredicto popular y del órgano constituyente.
Desde ese momento, me parece, se terminó la obligatoriedad del Acuerdo y de su proceso constituyente. En efecto, si un grupo no cumplió con la palabra empeñada, el otro grupo tiene “excepción de contrato no cumplido”. Si unos no cumplieron su parte del Acuerdo, ya no están en posición de exigirles a los demás cumplir la suya y seguir adelante con el plebiscito.
Nicolás Balmaceda Jimeno