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Cartas
Viernes 12 de junio de 2020
¿Dos madres?
Señor Director:
No sorprende que Juan Enrique Pi defienda el fallo de la jueza de familia que, contra la ley vigente, ordenó inscribir a un niño con dos madres (y ningún padre), ya que fue el abogado que planificó y dirigió el caso. Tampoco extraña que intente apelar a la emotividad afirmando que el niño sería víctima de un asedio conservador. No es así: la crítica que hemos hecho al fallo es porque vulnera los derechos de ese niño al privarlo de una familia compuesta de padre y madre y de su derecho a la identidad en cuanto a su origen biológico. Todo para satisfacer la aspiración de una pareja lésbica de tener un hijo.
Más allá de las acusaciones que me formula de frivolidad y afán conspirativo, el planteamiento de fondo de Pi confirma lo que aseveramos en nuestra columna. Su aserción de que “la realidad” es que el niño “tiene dos mamás” y una “familia que le brinda estabilidad, cuidado y amor”, comprueba que no está dispuesto a debatir qué es filiación y qué es familia.
Pero es este el núcleo del debate y si se lo soslaya se estará imponiendo una concepción ideológica sin que se haya discurrido racional y públicamente sobre su real contenido y sobre sus consecuencias tanto jurídicas como sociales. Por poner un ejemplo: si la filiación no se funda en la biología, sino en una supuesta “voluntad” de ser padre o madre, nada justificaría que los que desean adoptar un niño tengan que someterse a controles de idoneidad y otros requisitos. Bastaría acreditar que el niño está al cuidado de uno o más adultos que lo consideran hijo y cuenta con una familia que le brinda estabilidad y amor.
Además, este debate debiera darse no en tribunales, sino en el Congreso Nacional para que la decisión que se adopte tenga legitimidad democrática. No como en este caso, en que se resolvió, contra lo que habían dictaminado las Cortes de Apelaciones y Suprema, en un montaje judicial en que no hubo contradicción entre partes y en que la sentencia —si es que se la puede llamar así— no va a ser objeto de revisión por los tribunales superiores.
Añado que el Registro Civil debiera negarse a acatar este fallo no solo porque es fruto de una evidente colusión procesal, sino porque no ordena la suscripción del fallo al margen de la inscripción de nacimiento, sino que manda cancelar la inscripción original y practicar una nueva inscripción de nacimiento en la que aparezcan las dos madres, lo que sin duda es ilegal, tanto conforme al Código Civil como a la Ley de Registro Civil.
Hernán Corral Talciani