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Cartas
Lunes 08 de junio de 2020
Matrimonio homosexual
Señor Director:
En carta publicada ayer, el Directorio de la Asociación por las Libertades Públicas critica el reciente fallo del Tribunal Constitucional en que por mayoría rechazó la acción de inaplicabilidad que pretendía el reconocimiento en Chile de un matrimonio entre dos mujeres celebrado en el extranjero. No es correcto caricaturizar el argumento que se pretende refutar. Estar a la altura del debate —como reclaman— requiere rigor intelectual, evitando construir un espantapájaros.
Primero, el fallo no dice que reconocer el matrimonio celebrado en el extranjero conduciría a los extremos intolerables que señalan, sino que esas consecuencias podrían seguirse de aceptar la tesis de que la legislación nacional en la materia es arbitraria, cosa muy distinta (C.23): si los requisitos de existencia del matrimonio son arbitrarios, luego cualquier unión puede ser considerada matrimonio y, por tanto, debiese reconocerse en Chile.
Segundo, tampoco se afirma que el matrimonio no es discriminatorio “porque una persona homosexual pueda casarse con otra del sexo opuesto”, sino porque la negativa a inscribir el matrimonio de las requirentes no es una discriminación basada en la categoría sospechosa de su orientación sexual, ya que en Chile, conforme a la ley, el matrimonio exige diferencia sexual (C.24). Eso es todo.
Pero el fallo es bastante más: sostiene que el estatuto constitucional reconoce a la familia como unión que hombre y mujer ligados en matrimonio forman con sus hijos; que la existencia de diversas configuraciones familiares no permite alterar el significado del precepto constitucional; que aunque el matrimonio no tenga consagración constitucional, existe un orden público familiar basado en el matrimonio y este es entre un hombre y una mujer; que no es contrario a la igualdad ante la ley que Chile no otorgue efectos matrimoniales a las uniones entre personas del mismo sexo; que no existe tratado internacional suscrito y vigente en Chile que obligue a reconocer el matrimonio homosexual; entre otros.
En síntesis, el fallo dice unas cuantas verdades incómodas. Celebramos que el TC haya reconocido no solo la ley vigente, sino la naturaleza de la institución matrimonial.
Cristóbal Aguilera
Juan Ignacio Brito
José Tomás Cuevas
Tomás Henríquez
Antonio López
Álvaro Paúl
Directorio Corporación Comunidad y Justicia