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Cartas
Sábado 08 de febrero de 2020
Código de Aguas
Señor Director:
La opinión sobre el Código de Aguas publicada por Cristián Frêne me resulta impropia, al responsabilizar al Código de falencias que son de responsabilidad de la administración del Estado.
Espero que no esté creyendo que con un nuevo Código se resolverán los problemas que denuncia, tal como otros pretenden resolver los problemas de salud construyendo nuevos hospitales, o nuevas escuelas en el ámbito de la educación, sin resolver la causa de fondo, que radica en la ineficiente gestión de los servicios públicos.
Así es como el monitoreo hidrológico, la precaria fiscalización, el sobreotorgamiento de derechos y la sobreexplotación de los cauces que denuncia son funciones encomendadas a las instituciones públicas llamadas a otorgar derechos, fiscalizar y sancionar.
En cuanto al servicio de agua potable, parece ignorar que Chile tiene una cobertura de más del 95%, la mayor de América Latina. Las falencias obedecen a la inhabilitación de pozos profundos que sirven a los sistemas APR, proyectos que están sometidos a la factibilidad social que exige la ley, lo que limita su profundidad, dejando un mínimo margen para la oscilación de las napas que explotan. En la actual sequía se ha podido apreciar esta grave falencia y aun así nadie la reconoce como tal, ya sea para lavarse las manos o para responsabilizar por ello al Código. Este abuso a la fe y confianza públicas ha movido a los privados a suplir la falencia estatal y resolver esta grave situación asumiendo, a un tercio del costo presupuestado, la reconstrucción de los pozos y la rehabilitación del servicio en zonas que por años han sufrido la indignidad de los camiones aljibe.
Cabe recordar que la demanda de agua potable se satisface con solo el 2% del agua disponible (11,8% de la utilizada).
Otros temas que plantea: el caudal ecológico está legislado e impuesto en todos los cauces en que la autoridad lo ha considerado necesario, y en cuanto a la prelación de uso, hasta hoy considerada innecesaria por razones de eficiencia, ahora, con ocasión de la actual sequía, hay consenso de que el otorgamiento de derechos para el consumo humano y la biodiversidad debe tener prelación.
Por último, me asombra cuando señala que la Constitución reconoce la propiedad privada de las aguas, en circunstancias de que estas son bienes nacionales de uso público. Distinto es que las concesiones administrativas que se reconocen u otorgan como derechos de aprovechamiento estén protegidas como propiedad de sus titulares para satisfacer bienes públicos, a saber: dar seguridad para quienes invierten a largo plazo y con ello poder entregar la tierra y los derechos de agua en garantía por los créditos, inversiones que son la base del actual auge de la agricultura, y además seguir estimulando la ampliación, mantención y gestión de la enorme infraestructura de captación y distribución del recurso que realizan sin costo fiscal más de 350 mil titulares de derechos y sus cinco mil organizaciones de usuarios.
Espero que en la comisión de Constitución del Senado pueda levantarse la mirada y evitar aquellos cambios que, siendo innecesarios, solo traerán precariedad jurídica y, muy por el contrario, pueda ponerse el acento en la superación de las graves falencias en la gestión estatal.
Como es de conocimiento público, las instituciones privadas hemos adherido a una serie de modernizaciones al Código, las que son de conocimiento de los señores legisladores.
Patricio Crespo Ureta
Expresidente de SNA