En el debate generado por la resolución del juez de garantía de San Antonio se ha dicho que iría "contra el sentido común" que un juez declarara ilegal la detención de un individuo a quien se descubrió -como resultado de un registro ilegal- portando armas. Algunos actores que, incluso, han reconocido que en el presente caso el procedimiento de los policías no fue el correcto, han señalado que se trataría, no obstante, de un problema de "criterio".
¿Tienen razón quienes opinan de este modo? ¿Es la ley que condiciona la legalidad de las detenciones al cumplimiento de ciertos requisitos la expresión de una sinrazón que debe ser corregida por el "criterio" del juez cuando sus resultados nos parezcan desagradables?
Para responder esta pregunta, hay que comenzar por recordar qué es lo que la ley trata de evitar cuando limita las facultades de los policías para registrar el vehículo o el equipaje de una persona a la existencia, al menos, de algún indicio de que haya cometido un delito. Porque -aunque a algunos les parezca lo contrario- no es que la ley se ponga aquí del lado del delincuente, sino de todas las personas que se relacionan cotidianamente con los agentes del Estado. Lo que se trata de evitar es que, en el encuentro entre policías y ciudadanos, los primeros puedan actuar en forma discriminatoria o arbitraria.
Por esa razón, cuando se controla la legalidad de una detención, lo que la ley le exige al juez es realizar un examen ex ante , esto es, verificar si, al momento en que se inició el registro, existían o no razones suficientes para practicarlo. La legalidad o ilegalidad de ese procedimiento depende, por cierto, del cumplimiento de las condiciones exigidas para su realización y no está ni puede estar determinada por su resultado. Por el contrario, al rechazar el resultado de la diligencia considerándolo como ilícito, la ley le hace ver al policía que no tiene sentido actuar ilegalmente porque, si lo hace, lo que obtenga como resultado de esa actuación no servirá de nada.
La razón para esto es muy sencilla: no se puede aceptar un procedimiento ilegal solo porque haya producido un resultado útil, porque eso sería tanto como aceptar que el fin justifica los medios. Guardando las proporciones, validar un registro sin causa legal solo por el hecho de que permitió a la policía encontrar armas sería tanto como validar un interrogatorio bajo tortura solo por el hecho de que permitió a la policía obtener la confesión de quien era culpable.
En el caso del juez de San Antonio se ha dicho que los policías "tenían la razón" porque, en virtud del registro ilegal, encontraron evidencia de la comisión de un delito. Pero uno debería preguntarse: ¿a cuántas otras personas sometieron esos mismos policías a un registro ilegal sin encontrar nada?
La idea de que el resultado valida los procedimientos impide que exista control alguno sobre la actuación policial, ya que, de aplicarse, la policía actuaría siempre sobre seguro. Así, por ejemplo, si un policía practicara cien registros ilegales en un mismo día, se puede legítimamente conjeturar que no encontrará nada en 99 casos, que no conoceremos, y descubrirá armas en un caso, que será sometido al control del juez. ¿Cuál sería el disuasivo que tendría ese policía para volver a hacer 100 registros ilegales al día siguiente si en el único caso que finalmente fue sometido a control judicial, el "criterio" del juez lo llevara a considerar esa ilegalidad como irrelevante solo porque se encontró algo?
La incomprensión que existe en nuestro país acerca de la forma en que operan las instituciones jurídicas que tienen por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas es grave y preocupante. En países con mayor cultura jurídica que la nuestra, el poder político suele exigirle explicaciones a la policía por infringir la ley; en el nuestro, se les suele exigir explicaciones a los jueces por aplicarla.
Julián López Masle
Profesor de Derecho Procesal Penal
Universidad de Chile