Señor Director:
En su respuesta a mi carta el señor Carlos Peña intenta establecer un desacuerdo entre Mons. Fernando Chomali y yo en nuestra afirmación de que el proyecto de ley de aborto que se discute en el país es un primer paso al aborto libre y que, lo queramos o no, es esto lo que está en juego. Sepa el señor Peña que su intento es inútil, porque Mons. Chomali y yo estamos plenamente de acuerdo en ese punto.
Me permito repetir al señor Peña, y también a todos los lectores, el argumento que apoya nuestra convicción. Para hacer un aborto, en cualquier caso, es necesario matar al niño en el seno materno. Cuando se hace un aborto, el niño sale del seno materno muerto. Para que una ley de Chile permita matar a un niño en el seno materno, en cualquiera de los tres casos, debe antes negar a ese niño su estatus de persona humana y, por tanto, su derecho fundamental a la vida. De lo contrario, el Estado estaría promoviendo un atropello al derecho fundamental a la vida, que tiene toda persona por el hecho de ser persona y no porque se lo conceda el Estado u otra persona, ni siquiera la madre. El Estado debe proteger el derecho a la vida que tiene toda persona humana, sobre todo el derecho de los débiles e inocentes, que no tienen quien los proteja. El señor Peña dice que es falaz sostener que, una vez negado el derecho a la vida que tiene el niño en el seno materno, se haya abierto la puerta al aborto libre. Dejo al lector que juzgue.
El ejemplo de una acción supererogatoria que él pone -dejar que viva en mi casa alguien a quien no invité, porque fuera de ella muere- es un mal ejemplo, porque no se da en la vida real y, por tanto, no tiene relación con el caso del niño que se desarrolla en el seno materno durante nueve meses, que, en cambio, se da en todos los seres humanos. Pero ese ejemplo revela que el mismo señor Peña está de acuerdo con el aborto libre, porque según él sería supererogatorio -no obligado- mantener un embarazo no deseado, un niño "no invitado". Incluso, en el ejemplo que él pone, si para sacar de mi casa a esa persona no invitada, que está allí sin culpa suya y que es completamente indefenso, tengo que matarla, sería un homicidio puro y simple. Para sacar un niño del seno materno hay que poner la acción de matarlo. Matar a un inocente es un homicidio.
Hay conductas heroicas a las cuales se está obligado. Un prisionero de guerra está obligado a abstenerse de revelar al enemigo los secretos sobre la defensa de su país, incluso bajo el apremio de la tortura. Si considera que no está obligado y entrega al enemigo esos secretos, estaría entregando a la muerte a sus compatriotas. Es admirable que las personas que están en el poder se abstengan de enriquecerse o de usar el poder en beneficio propio; pero no es una conducta supererogatoria; es una obligación, porque hacerlo sería corrupción. Que un político actúe en conciencia y según la verdad y por este motivo pierda el favor popular es admirable; pero es una obligación y no una acción supererogatoria. Hemos explicado que mantener un niño inocente en el seno materno hasta su nacimiento no es para la madre una acción supererogatoria; es abstenerse de matarlo y, por tanto, es obligación, aunque en algunos casos pueda ser admirable y hasta heroico. Se espera del Estado que facilite a las madres por todos los medios disponibles el cumplimiento de esa obligación.
Felipe Bacarreza Rodríguez
Obispo de Santa María de Los Ángeles