El Mercurio.com - Blogs : Reforma laboral: Confiar en la negociación colectiva
Cartas
Viernes 21 de noviembre de 2014
Reforma laboral: Confiar en la negociación colectiva
La reforma laboral anunciada busca aumentar el poder de negociación colectiva de los trabajadores, pero no se hace cargo de dos grandes limitantes vigentes de la negociación colectiva en Chile.
Primero, el "menú de materias" de negociación es bastante limitado, y en los hechos se refiere principalmente a prestaciones de dinero. La negociación colectiva no permite alterar un mínimo estándar determinado por ley, aun cuando tal estándar sea incómodo o impracticable con la situación personal de los trabajadores: por ejemplo, hoy es ilegal que un número representativo de trabajadores acuerde con el empleador una jornada de 45 horas semanales de lunes a jueves, o que las horas se compensen con mayores vacaciones, o reemplazar la indemnización por años de servicio por un seguro de desempleo a todo evento.
Segundo, y casi anecdóticamente, este menú es inmutable frente al porcentaje de trabajadores involucrados en una negociación colectiva: la materia que puede acordar un empleador con el entusiasmo colectivo organizado del 80% o más de los trabajadores de una empresa equivale a la materia que se puede acordar con la parquedad de un solo trabajador.
Al fin, la receta de la reforma (más herramientas para negociar colectivamente) servirá de poco si se mantiene la escasa influencia legal y útil que trabajadores y empleadores tienen para determinar conjuntamente sus condiciones de trabajo.
¿Por qué no permitir que algunas materias reguladas por ley (por ejemplo, la jornada) puedan ser modificadas y adaptadas por el acuerdo colectivo de un número representativo de trabajadores con su empleador? Otros países ya han confiado en la capacidad de reglamentación interna que trabajadores y empleadores puedan alcanzar. ¿Cómo lo han hecho? A través de un esquema de adaptabilidad pactada con sede en la negociación colectiva. En Alemania, la negociación colectiva se rige por un principio de "exoneración del Estado", que prefiere la regulación colectiva a la legal. En Francia, la ley dispone de un listado mínimo de materias que pueden ser alteradas por un contrato colectivo. Estados Unidos tiene una legislación redactada en términos similares a la chilena; no obstante, sus autoridades laborales han expandido las materias que las partes pueden negociar colectivamente.
En el pasado, este esquema de confianza que permite adaptar las reglas legales a la situación personal y realidad de la empresa ya ha sido bienvenido e incorporado, con matices diferentes, en varios documentos públicos: el Acuerdo CPC-CUT (2012), el Informe de la Comisión Meller (2008), la reforma laboral de fomento al empleo impulsada durante el gobierno de Lagos (2003), y la tentativa de reforma laboral discutida al interior del Ejecutivo en 2008. Ningún documento ha tenido la potencia política necesaria para crear un cambio.
El programa de Gobierno se propuso ampliar las materias que se pueden acordar en una negociación colectiva, pero no se anticipa que la reforma busque tal modernización. Ello, además de no cumplir la palabra, es hacer persistir la desconfianza y perder una oportunidad clave para modernizar la influencia útil que trabajadores y empleadores pueden tener en determinar y adaptar sus condiciones de trabajo.
Fernando Villalobos
Ex consultor legal, Organización Internacional del Trabajo, Oficina Regional para Asia y el Pacífico