Giannina Bocchi y Fernando Molina
Este verano hemos presenciado el avance de la causa rol N° 162.172-2022, que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Se trata de la (inevitable) acción de protección deducida contra el Dictamen N° E281.581 de 2022 de la Contraloría General de la República que se pronuncia sobre las áreas de protección ecológica (APE), concluyendo que en ellas no se permite el uso de suelo residencial y que la decisión de la Seremi Minvu en contrario no se ajustó al ordenamiento jurídico.
Con ocasión del dictamen, la Contraloría expresa que “conforme con el singularizado artículo 8.3.1.1. en las APE no se encuentra permitido el uso de suelo residencial, y en armonía con lo expresado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en su informe a esta Contraloría General, no se advierte el sustento jurídico de lo resuelto por esa Seremi en el apuntado oficio N° 1.405, en orden a que en esos terrenos se permite la construcción de la vivienda del propietario y de sus trabajadores a que alude el nombrado inciso primero del artículo 55”. Es decir, los pareceres de la Subsecretaría y de la Seremi no fueron coincidentes. ¿Es esto razonable?
Si tenemos en cuenta que el principio de coordinación consagrado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (art. 3°) obliga a los órganos de la Administración a “cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones” (art. 5° inc. 2°), y que a los subsecretarios corresponde “coordinar la acción de los órganos del sector” (art. 24), es posible concluir que algo falla (o falta) en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, puesto que el nivel central (Subsecretaría, generalmente a través de la DDU) y su órgano territorialmente desconcentrado (Seremi) no resuelven de la misma manera.
La discrepancia de criterios, en abstracto, no debiera verse como algo negativo, sino al contrario, como una manifestación de la necesaria diversidad de opiniones propio de un régimen democrático y plural, orientado al diálogo y a la deliberación. Sin embargo, cuando se trata de la Administración del Estado, donde el legislador ha destacado el deber de coordinación (llámese también coherencia) de los órganos, en particular tratándose de aquellos pertenecientes a un mismo sector, donde se la ha priorizado, al atribuir al subsecretario respectivo una potestad explícita en dicho sentido, queda en evidencia que en vivienda y urbanismo ese atributo, en ocasiones, falla.
En el recurso de protección que comentábamos ello vuelve a aparecer: cuando la Contraloría informa sobre la acción deducida comenta que “resulta útil agregar que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, al ser requerida de informe por esta Sede de Control para el pronunciamiento en comento, a través del oficio N° 134, de 2022, de su División de Desarrollo Urbano coincide con el criterio del dictamen, consignando que el reseñado oficio N°1.405 de la Seremi 'desconoce las restricciones dispuestas por el anotado artículo 8.3.1.1.' (…)”.
Lo curioso de la cuestión radica en que tanto la Seremi como la DDU recurren al mismo acto administrativo —la DDU 455— para llegar a conclusiones contrarias. En ninguno de los pronunciamientos anteriores se incluye dentro de la distribución del respectivo acto administrativo al otro organismo.
El llamado, en consecuencia, es a cumplir con el deber de coordinación dentro de la Administración, en particular, en un mismo sector de referencia. El hecho que una repartición desautorice lo resuelto por otra de su mismo sector no solo deja en evidencia la precariedad de la competencia de esta última (falta de deferencia dentro de la deferencia), sino que menoscaba la autoridad de los órganos involucrados frente a los particulares, ya que es en última instancia la Contraloría la que decide quién tiene la razón.
* Giannina Bocchi Jiménez es abogada de la Universidad Católica, candidata a magíster, mención Derecho Público, de la Universidad de Chile y profesora del Departamento de Práctica y Asistencia Legal de la UC, mientras que Fernando Molina Matta es abogado de la Universidad Diego Portales y socio de Grupo Evans.

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