EL MERCURIO. COM
Versión para imprimir El Mercurio.com

Santiago de Chile. Vie 24/03/2023

7:05
Atención a suscriptores

Santiago:   Mín. 5°C   |   Máx. 20°C   |   Actual 13°C

Negociación colectiva por rama, una discusión que se avizora para 2023

"... Una forma de promoción de la negociación colectiva y del incremento de su tasa de cobertura es la ampliación de los ámbitos de aplicación. Esto no significa que un ordenamiento jurídico deba 'limitarse”' a la consagración exclusiva de un solo ámbito de negociación, puede hacerlo en diversos niveles, dejando al arbitrio del trabajador u organización la modalidad efectiva en que ejercerá el derecho..."

Miércoles, 1 de febrero de 2023 a las 9:35
  • Facebook
  • Twitter
Enviar
Imprimir
agrandar letra
achicar letra
Romina Urzúa
La negociación colectiva es un derecho consagrado en nuestra Constitución y regulado por el Código del Trabajo, pero limitado al ámbito de cobertura de la empresa. Es decir, la consagración constitucional y legal de la negociación colectiva está circunscrita al ámbito de aplicación de la empresa. Ahora bien, sin perjuicio de su consagración normativa, en los hechos, en Chile tanto la tasa de cobertura de la negociación colectiva es baja, ascendiendo solo a un 18,9%, como, también lo es el porcentaje de empresas que tienen sindicato, el cual asciende a 6,3%, según la última Encuesta Laboral ENCLA 2021.

Estos datos nos obligan a hacernos la pregunta respecto de si existe correlación entre la baja cobertura de la negociación colectiva y la exclusividad de regulación de esta a nivel de empresa y/o establecimiento. Y, como contrapartida, si es efectivo que la regulación y consagración de la negociación colectiva ramal permitirá un incremento de dicha cobertura.

Según sintetiza el profesor Francisco Walker1, las razones que se dan a favor de la negociación colectiva por rama de actividad son (i) la existencia de remuneraciones y condiciones mínimas que le dan al trabajador de un sector una seguridad mínima; (ii) un convenio por rama puede dar gran estabilidad a las relaciones laborales, disminuyendo el conflicto; (iii) el convenio sectorial puede originar la existencia de entidades de bienestar social de carácter bipartito. A su vez, el mismo autor indica la existencia de una dificultad: que en virtud de la trascendencia que revisten estas negociaciones suele involucrarse el Estado, transformándose en una negociación tripartita, en lugar de bipartita.

A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha constatado que, en países caracterizados por la negociación de empleadores múltiples, sea a nivel sectorial o nacional, la cobertura de la negociación oscila entre el 49%, en Suiza, y el 98%, en Francia o Austria.

Dicho organismo también ha señalado que la relación entre el nivel de negociación y la cobertura de la negociación rige también a lo largo del tiempo. Cuando fracasa la negociación de empleadores múltiples y esta queda reemplazada por la negociación de empleador único, la tasa de cobertura se reduce significativamente, ya que se reduce también el número de empresas que optan por reconocer a los sindicatos y negociar contratos colectivamente.

Es decir, los datos demuestran que una forma de promoción de la negociación colectiva y del incremento de su tasa de cobertura es la ampliación de los ámbitos de aplicación. Esto no significa que un ordenamiento jurídico deba “limitarse” a la consagración exclusiva de un solo ámbito de negociación, puede hacerlo en diversos niveles, dejando al arbitrio del trabajador u organización la modalidad efectiva en que ejercerá el derecho.

El debate anterior se torna relevante no solo en el actual contexto constitucional, donde se definirán los derechos laborales específicos que serán parte de la Carta Magna, sino también en consideración al gobierno actual, el cual dentro de las políticas labores planteadas en su programa contiene el establecimiento de un modelo de relaciones colectivas de trabajo que amplíe la cobertura de la negociación colectiva mediante un sistema de negociación multinivel y la promoción de la ratificación por parte de Chile del Convenio N° 154 de la OIT, sobre fomento de la negociación colectiva, iniciativa que la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, señaló sería parte de la agenda durante este 2023.

Aun se trata solo de anuncios, no se ha declarado qué será lo que se entenderá por rama, actividad o nivel, y qué tipo de sindicatos estarán llamados a ejercer este derecho. Tampoco se ha establecido si esta regulación está condicionada al contenido del nuevo texto constitucional o si se aspira a la reforma de la Constitución vigente, anhelando a que el nuevo texto consagre o permita la regulación legal de negociaciones colectivas por rama de actividad, entre otras múltiples preguntas que, claramente, harán del debate sobre la materia, interesante y políticamente rico, en virtud de la carga histórico-política y económica que posee esta materia.

* Romina Urzúa Arce es asociada senior de Lembeye.


1 WALKER ERRÁZURRIZ, Francisco (2010). El ámbito de la negociación colectiva. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad de Valparaíso. N° 7, pp. 215-239.

EL MERCURIO.COM
Términos y condiciones de la Información © 2002 El Mercurio Online
El Mercurio

"...Aún cuando la pena aparezca al final disminuida o menguada con respecto a su magnitud abstracta, hay sanción, por lo que, a nuestro juicio, es incorrecto hablar de “impunidad” (...). De lo contrario, habría que derogar todas las atenuantes que permiten precisamente disminuir la cuantía de la pena desde su monto original establecido en la ley (...). ¿Y qué ocurriría con las eximentes, que impiden todo castigo, quedando impune el hecho y su autor?..."

El Mercurio

"...Este nuevo proceso constituyente es una oportunidad para constitucionalizar las cláusulas —todas o algunas— de apertura al Derecho internacional de los derechos humanos. Por cierto, el asunto no es un solo cuantitativo sino cualitativo, siendo indispensable reconocer al menos la preterida definición del rango de los tratados y así configurar la tercera base de este tercer proceso constituyente..."

El Mercurio

"...Ocupa un rol central en la institucionalidad ambiental de nuestro país. Con todo, a más de una década de entrada en vigor, algunas de sus atribuciones siguen generando discusiones relevantes entre especialistas y operadores jurídicos. Una de ellas, dice relación con la naturaleza jurídica del acuerdo del Consejo que se pronuncia respecto de una propuesta de reglamento..."

El Mercurio

"...Lejos de seguir en la línea de tolerar el abuso de la dignidad de mujeres y niños, y su cosificación, como objeto de convenciones, acuerdos o contratos, nuestro país debería adherirse al movimiento internacional que promueve la abolición de esta práctica. Las autoridades locales, el Registro Civil, deberían negar valor a maternidades 'legales' constituidas en el extranjero por intermedio de una mujer sustituta..."

El Mercurio

"...Esta nueva legislación se enmarca dentro del creciente arco de protección del sistema de Seguridad Social, estableciendo una diversidad de derechos tanto para los afectados como para quienes velan por su bienestar. Especial relevancia tiene la responsabilidad asignada al Estado para velar por la salud e integridad personal de quienes se encuentran afectados por este trastorno..."

Ver más

Comentarios Recientes

Más Comentados

Ranking de Comentadores