Ficha técnica
Título: Guía práctica de control latinoamericano de convencionalidad
Autor: Néstor Pedro Sagüés
Editorial: Tirant lo Blanch - Fundación Konrad Adenauer
Edición: 2021
Precio: US$ 18 (papel) / US$15 (electrónico)
98 páginas
Por Julio E. Chiappini
I
Chile ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, en la jerga forense) en 1990, sometiéndose entonces a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que no es para nada una cuarta instancia, pero que funciona como tal.
El reconocimiento jurisdiccional a la Corte IDH constituye una abdicación parcial de la soberanía de cada Estado, en lo que respecta a la validez de su derecho interno (incluso el constitucional) y la interpretación de ese derecho, tanto en sí como de conformidad con las normas convencionales. Esa pérdida de soberanía jurisdiccional puede justificarse cuando el Estado es irresponsable en la sanción legislativa, aplicación administrativa o interpretación judicial de las leyes, llegando incluso a conculcar derechos fundamentales en esas actividades.
El acceso a la Corte resulta en ocasiones tardío, ya que primero deben agotarse las instancias locales para luego concurrir a la Comisión IDH, cuya habilitación es necesaria para obtener, eventualmente, la intervención de la Corte. Ello también se explica por la extensión de su competencia territorial, que hoy asciende a 23 países, o 24, contando la re-ratificación venezolana suscrita por Guaidó, por lo cual debe optar por resolver los casos más urgentes y significativos.
Aun así, el mecanismo de acceso al sistema es cada vez más ágil e informal, realizándose actualmente por medios electrónicos en lo que respecta a la Comisión. La Corte, a su vez, ha hallado el tiempo para sentenciar casos de mayor sutileza o refinamiento jurídico, apartándose de las solas cuestiones de lesa humanidad que consumían sus energías en otras épocas. Respecto a Chile, por ejemplo, además del caso Almonacid Arellano, que en 2006 sienta los fundamentos del actual control de convencionalidad, ha resuelto litigios relativos a la libertad de expresión, como los casos Olmedo Bustos, conocido también como La última tentación de Cristo (2003), y Palamara Iribarne (2009). En Atala Riffo se explayó sobre temas relativos a la orientación sexual y el derecho a la intimidad. En Maldonado Vargas descalificó resoluciones de las autoridades de facto, mientras que en Norín Catrimán dejó sin efectos una sentencia de la Corte Suprema, dictada en plena vigencia constitucional. Todo ello con la tensión que apuntábamos al principio: soberanía jurisdiccional versus una cuarta instancia de jus constitutionale commune, como lo llama Sagüés.
Las garantías judiciales (art. 8 CADH) resultan hoy las más vulneradas en la región, según criterio (y estadística) de la Comisión. Lo cual no es precisamente halagador para jueces y funcionarios judiciales, ni para quienes los designan.
II
“La mejor práctica es la correcta teoría”. Sagüés es un teórico que presenta ahora otro libro sumamente práctico. Cumple la promesa del título.
Con brevedad y lenguaje claro, sencillo y, sobre todo, con una conveniente sistemática de los principales puntos de la jurisprudencia de la Corte IDH, el opúsculo se dirige, de acuerdo al autor, a todos los que les concierna o interese el debido control de convencionalidad: “Jueces, legisladores, agencias del Poder Ejecutivo y del Ministerio Público y demás órganos del Estado en el marco de sus competencias”, además de serle de utilidad a “abogados litigantes”. La mayor facilidad y amplitud de casos que se atienden en San José de Costa Rica justifica plenamente esto último: acudir a la Comisión y a la Corte IDH no resulta ya una entelequia laberíntica, accesible solo a unos pocos casos resonantes, sino que es una posibilidad bien concreta.
Respecto al funcionario estatal, se le detalla cómo debe proceder al control de convencionalidad de los actos que dicte, tanto si existe un pronunciamiento previo de la Corte IDH en la materia como en ausencia de dicha jurisprudencia. Ese control legis ferante o ejecutivo/administrativo, según los casos, evitará una posible declaración de invalidez posterior de las normas que emitan, por contrariar el derecho convencional interamericano. Es, en definitiva, una exigencia ineludible para una correcta técnica legislativa y para la supervivencia de los actos del Estado.
Un último aspecto destacable del libro (por la brevedad que impone la recensión, no porque no haya más), es la distinción entre control constructivo, positivo o armonizante de convencionalidad, que procura preservar la validez de la norma sujeta a control, reinterpretándola conforme a las pautas convencionales, del control represivo, negativo o destructivo, que no salva nada, “destruyendo o inaplicando la norma o práctica nacional”. Todo ello sirve para una clasificación sistemática y, por ende, una mejor comprensión de las sentencias de la Corte.
Las artes gráficas, por fin, son excelentes y favorecen la lectura, tanto en el texto en general como en los cuadros explicativos que se acompañan.
* Julio E. Chiappini es abogado penalista y profesor de Alemán Jurídico en la Universidad Nacional de Rosario, Argentina.

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