Francisco Salmona y Eduardo Lavado
El Gobierno ha anunciado su interés en retomar la tramitación del proyecto de ley que busca reducir la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales1. La idea de legislar toma en consideración el hecho que Chile tiene una de las jornadas ordinarias semanales más extensas de los países que integran la OCDE y, además, que la extensión de la jornada de trabajo no necesariamente significa una mayor productividad.
El proyecto —en su actual estado de tramitación— mantiene la regla de distribución del máximo semanal en no más de seis ni menos de cinco días a la semana y las que regulan el descanso semanal, sin perjuicio de establecer la posibilidad de que las partes puedan pactar una distribución del nuevo máximo semanal en promedios de horas bimensuales o trimestrales. No se alteran las reglas de la jornada extraordinaria ni tampoco las aplicables a la jornada parcial. La reducción del límite semanal de la jornada de trabajo no podría, de acuerdo con el proyecto, representar una disminución de las remuneraciones actuales de los trabajadores beneficiados. Contempla, además, una implementación gradual de la reducción de la jornada de trabajo —una hora por año— para las empresas cuyos ingresos anuales sean inferiores a 75.000 unidades de fomento (UF). Las empresas cuyos ingresos sean iguales o mayores a esa cantidad deberán reducir la jornada de trabajo una vez que la ley entre en vigor, esto es, a los 12 meses que sea publicada.
Ahora bien, pese a que el proyecto en una primera lectura parece fácil de entender, a nuestro juicio, es necesario prestar atención a algunos aspectos relevantes de este. En efecto, el proyecto señala que la Inspección del Trabajo deberá calificar la circunstancia que un trabajador se encuentra en alguno de los supuestos de exclusión de la limitación semanal de la jornada de trabajo, lo cual deberá realizar conforme a las facultades que la ley le otorga a dicho servicio. Pues bien, el texto no es claro acerca de qué se entiende por la facultad de calificar la situación de exclusión, de manera que se presenta la duda de si la Inspección del Trabajo solo tendría la posibilidad de conocer y sancionar una situación de infracción por encontrarse un trabajador excluido de la limitación de la jornada de trabajo sin deber estarlo por encontrarse fuera de alguno de los supuestos que prevé la ley o si, para que un trabajador pueda estar en esa situación, deberá contarse con la autorización previa de ese servicio. En este último caso, las partes no podrían, salvo mediase esa calificación, pactar la exclusión de la limitación de la jornada de trabajo.
Asimismo, respecto de los trabajadores excluidos del descanso dominical (en particular, supuestos de trabajo continuo), en algunas especiales jornadas de trabajo o sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos el proyecto permite la posibilidad de establecer promedios de horas bimensuales o trimestrales de días de trabajo y descansos. De este modo, las partes podrían alterar la distribución diaria o semanal de la jornada, de manera que las jornadas diarias o ciclos de trabajo puedan ser disímiles entre sí, pero siempre que logre un promedio de 40 horas semanales en el respectivo período bimensual o trimestral.
Con todo, el proyecto no plantea condiciones de ejercicio de la facultad para pactar variaciones de jornadas de trabajo, lo que podría incluso llevar al extremo de contemplar la posibilidad de convenir jornadas que excedan con creces el máximo diario permitido. Además, pareciera que esa facultad permitiría modificar por el acuerdo de las partes los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, lo que parece inconsistente con el carácter heterónomo de esos sistemas.
La reducción de la jornada ordinaria máxima semanal a 40 horas repercutirá también en los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos. Es usual que los actuales procesos de trabajo continuo que requieren de trabajo las 24 horas del día utilicen sistemas de trabajo por turnos, cuya labor se efectúa bajo sistemas excepcionales de trabajo y descansos de 12 horas diarias de trabajo y que suponen 42 horas promedio de trabajo semanal. La rebaja a la jornada a 40 horas implicará, necesariamente, el ajuste de dichos sistemas al nuevo límite semanal, lo cual significará que deberán encontrarse alternativas para asegurar la continuidad de los procesos, a lo cual el proyecto no otorga vía de solución.
Por último, cabe tomar en cuenta lo que nos parece una falencia del proyecto que repercute derechamente en el objetivo que este se traza. En efecto, la idea central de este es la de reducir el tiempo del trabajo para lograr una mayor conciliación con la vida familiar y personal. Ahora bien, al no modificarse la norma que prohíbe distribuir el máximo de la jornada ordinaria de trabajo en menos de cinco y más de seis días (artículo 28 del Código del Trabajo) se hace inviable la posibilidad de que las partes, por ejemplo, puedan acordar una jornada semanal de trabajo 40 horas distribuidas en cuatro días, lo que podría ser óptimo si lo que se busca es precisamente mayor tiempo fuera del trabajo.
* Francisco Salmona Maureira es profesor del LL.M. UC, mención Derecho del Trabajo y Seguridad Social; docente de Derecho del Trabajo de la Universidad de O’Higgins y socio en Aylwin Estudio, misma firma donde se desempeña como asociado Eduardo Lavado Poch.
1 Corresponde al proyecto de ley que “modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral” (Boletín N°11.179-13). El proyecto se encuentra refundido con los originados por mociones contenidas en los boletines N°s 8.023-13, 9.098-13, 9.752-13 y 1.0839-13 y fue recientemente aprobado por la Cámara de Diputados y fue despachado a la Cámara Revisora.

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