Leonardo Moreno
La consagración de la autonomía constitucional de la Defensoría Penal Pública constituye el cumplimiento de un anhelo institucional y, a nuestro juicio, de una necesidad de fortalecimiento institucional de la entidad encargada de la difícil y compleja tarea de prestar una defensa de altos estándares de calidad a todos los ciudadanos que sea objeto de la persecución penal, pese a tratarse de una labor no solo compleja sino también difícil, muchas veces, de comprender por la ciudadanía o las autoridades políticas de turno.
Una Defensoría Penal Pública autónoma legitima a todo el sistema de justicia penal, pues valida, con su intervención, que las decisiones que los tribunales adopten, especialmente en la restricción de derechos fundamentales de las personas, como la libertad mediante cautelares con sentencias condenatorias, sean predicables de justicia y calidad, al haber pasado justamente por el debate y escrutinio de una defensa penal eficaz.
Sin embargo, este reconocimiento a su autonomía e independencia se constituye, desde otra perspectiva, en un enorme desafío para la institución, que debe orientar su función y dirección en asegurar siempre una defensa penal técnica, oportuna y de alta calidad, considerando las particularidades del imputado, o la materia sobre la que ella recaiga, y el resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos frente al sistema de persecución penal. Es decir, la autonomía debe consolidar la misión institucional que la Constitución y tratados internacionales encomiendan a la defensa.
Lo anterior supone la permanente revisión de los estándares de calidad de prestación del servicio, la implementación de mecanismos para favorecer la investigación propia de la defensa, propiciar la defensa activas probatoriamente y establecer eficientes y concretos mecanismos de control de la prestación del servicio de defensa penal, a fin de evitar el riesgo de que el fortalecimiento de la independencia funcional de los defensores, como consecuencia de la mayor autonomía institucional, no impacte en el ejercicio concreto de la función de defensa. En efecto, una plena independencia institucional, conlleva necesariamente una mayor responsabilidad y control en la calidad del servicio penal prestado y en el eficiente uso de los recursos.
Esta consideración debe iluminar la discusión, en primer lugar, sobre la pertinencia de establecer o no un órgano de gobierno y dirección colectivo para la Defensoría Penal Pública por sobre la figura del defensor nacional y, en segundo lugar, sobre su posible integración, representación mayoritaria y funciones de un, posible, Consejo superior de la Defensoría Penal Pública como ente rector de la institución.
Ambos aspectos son esenciales para garantizar, formal y sustancialmente, que esta institución se mantenga siendo un pilar legítimo del sistema de justicia, cuyo único compromiso y vocación, sea la defensa penal técnica y de calidad, de todo ciudadano por igual.
* Leonardo Moreno Holman es director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Alberto Hurtado.

Términos y condiciones de la Información © 2002 El Mercurio Online