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Reflexión sobre el delito de trata de personas a la luz de la nueva Ley de Migración y Extranjería

"...La sanción penal no siempre es la respuesta, empero en esta oportunidad, por ejemplo, el aumento en la penalidad y la incorporación en el reproche punitivo a la persona jurídica va en la línea con impedir que personas trabajen en condiciones inhumanas y que, por cierto, en ocasiones temen denunciar su situación por miedo a la expulsión o a enfrentarse a situaciones más complejas..."

Lunes, 24 de mayo de 2021 a las 11:05
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Daniel Hasson
La Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería fue publicada el 20 de abril de 2021, sin embargo, tiene su entrada en vigencia diferida y comenzará a regir una vez publicado su Reglamento.

Esta nueva ley de migraciones, en su art. 135 —entre otras cosas— aumentó la pena del delito de trata de personas, previsto y sancionado en el inciso primero del art. 411 quáter del Código Penal (CP), asimismo, incorporó este delito en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El art. 411 quáter CP, al que me referiré en lo sucesivo, establece un tipo penal de trata de personas para el que cometa la conducta de captar, trasladar, acoger o recibir personas con la finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, extracción de órganos, trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a esta. Los medios comisivos para estas conductas son violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, entre otros.

Ahora bien, la sanción penal no siempre es la respuesta, empero en esta oportunidad, por ejemplo, el aumento en la penalidad y la incorporación en el reproche punitivo a la persona jurídica va en la línea con impedir que personas trabajen en condiciones inhumanas y que, por cierto, en ocasiones temen denunciar su situación por miedo a la expulsión o a enfrentarse a situaciones más complejas. Lo relevante es aportar y generar un marco en las personas para que se integren a las comunidades locales y cuenten con una debida protección de sus derechos (Bassa y Torres, 2015).

Es sustantivo dejar claro que la conducta que se busca erradicar y sancionar escapa de la mera infracción laboral; es en realidad una profunda violación de la dignidad y libertad de la víctima, cosificada a niveles extremos, aprovechando su vulnerabilidad para hacer uso de su mano de obra en condiciones deplorables (Inostroza, 2018).

Otro aspecto relevante a mencionar es que a partir de la Ley N° 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal, publicada el 8 de abril de 2011, se incorporó, de forma separada, las conductas delictuales de tráfico de migrantes (art. 411 bis CP) y la trata de personas (art. 411 quáter CP). Esto, y tal como señala la doctrina, importa que la trata de personas no supone necesariamente el previo tráfico ilegal de personas, es decir, podría ocurrir que los trabajadores no sean siempre extranjeros, ya que puede perfectamente existir captación de trabajadores nacionales, por ejemplo.

Es del caso recordar aquí que los esfuerzos por mejorar la legislación nacional en esta materia tienen sus orígenes en el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la “Convención de Palermo”, acuerdo de derecho internacional suscrito el año 2000 en dicha ciudad italiana y ratificado por nuestro país en 2004.

En dicha Convención, bien constó y se anticipó la actual situación nacional, la cual “[s]e trata de un fenómeno muy difundido que se agrava cada vez más. Tiene sus raíces en las condiciones sociales y económicas de los países de origen de las víctimas y se ve facilitado por las prácticas discriminatorias”, de ahí precisamente la importancia de incluir una sanción especial para las formas de trabajo que se producen a consecuencia de la trata de personas, aquellas que se originan en la situación de vulnerabilidad de la víctima por la búsqueda de mejorar sus condiciones de vida. (Raymond, 2018; Inostroza, 2018). Con todo, nunca está demás recordar lo imperativo que es contar con una legislación sólida y coherente con el respeto de la dignidad e igualdad de todas las personas.

* Daniel Hasson Kalkstein es profesor de Derecho Penal de la Universidad Andrés Bello y asociado del área de litigación de BCP Abogados.

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