Catalina Navarro
La reciente Ley N° 21.227 faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728 en circunstancias excepcionales, relacionadas con los efectos de la enfermedad covid-19. De acuerdo con cifras oficiales, desde su promulgación el pasado 6 de abril un total de 56.986 empresas declararon su intención de acogerse a la Ley de Protección del Empleo, lo que involucraría a más de 750 mil trabajadores, equivalentes a un 17% de la ocupación privada del país. En este contexto, es importante advertir que la ley introduce nuevos tipos penales que deben tenerse presentes, en especial en relación con la configuración del delito de obtención fraudulenta de prestaciones y complementos, junto a la extensión de responsabilidad penal que conlleva para las empresas bajo determinados requisitos.
En efecto, al legislador no le bastó con las figuras penales existentes en el Código Penal, que podrían haber resultado aplicables a casos de obtención simulada o engañosa de beneficios económicos, tales como la estafa prevista en el artículo 468, la obtención fraudulenta de prestaciones del Estado contemplada en el artículo 470 Nº 8 o la figura residual de perjurio del artículo 212, sino que optó por establecer una figura especial, que se aplica por sobre las demás y que tiene asignada una pena más alta, que no atiende al valor de los defraudado, porque se considera que la conducta envuelve en sí una mayor reprochabilidad.
Por otra parte, buscó intencionalmente el legislador sancionar no solo al que obtiene un beneficio económico para sí, sino también a quienes participan de esta acción facilitando la defraudación y, por último, se encargó de señalar expresamente que de tales delitos responderá el empleador persona jurídica, ampliando de esta forma la excepción contenida en la Ley Nº 20.393 que establece delitos determinados por los cuales puede responder penalmente la persona jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderla a la persona natural.
Todo lo anterior se entiende a la luz del sistema en que se basa la Ley Nº 21.227 para el otorgamiento de las prestaciones de cesantías y complementos, porque la AFC pagará tales beneficios a los trabajadores informados por cada empleador, con el sólo mérito de los antecedentes proporcionados por éste y adjuntará, en su caso, una declaración jurada respecto de la no existencia de prohibiciones o respecto de cumplimiento de los requisitos legales.
Como contrapartida de este voto de confianza, la Ley Nº 21.227 establece, en su artículo 14, un delito de apropiación por medios inmateriales, un tipo de fraude que sanciona drásticamente —con penas que van desde los 541 días a los cinco años de presidio— a las personas que en el marco de la mencionada ley obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quienes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, aplicando la misma sanción a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos.
En particular, lo que se sanciona en esta figura es la obtención de una prestación de cesantía o complemento otorgado conforme a la Ley Nº 21.227 sin tener derecho a ello o en un porcentaje o monto mayor al que corresponde, como el caso de un trabajador o grupo de trabajadores que reciben el seguro de cesantía, no obstante, continúan prestando servicios para su empresa.
Adicionalmente, como anticipamos, la ley establece expresamente que se sancionará con la misma pena a aquel que facilite los medios para la comisión del delito, de modo que, siguiendo nuestro ejemplo, comete también el delito y podrá ser sancionado con la misma pena de 541 días a cinco años de presidio, el empleador que efectúa la solicitud de pago de prestaciones de cesantía o complementos para sus trabajadores, sin que tengan derecho a estas; el que suscribe el pacto de suspensión con trabajadores que continuarán trabajando o recibiendo todo o parte de su remuneración; el empleador que presenta una declaración jurada falsa respecto de la no existencia de un pacto de continuidad laboral con los trabajadores que obtienen las prestaciones cesantía o falsa en relación con los requisitos para pactar la reducción de jornada que da derecho a un complemento.
En todos estos casos, es posible observar que el empleador persona jurídica se beneficiará del ilícito, por cuanto podrá evitarse el pago de remuneraciones que a él le corresponden sin tener derecho a ello o sin estar en las situaciones previstas por la ley para el otorgamiento de tal beneficio. Por lo tanto, además de las personas naturales involucradas, podrá también responder penalmente la persona jurídica, conforme lo establece la misma ley Nº 21.227.
Respecto de la responsabilidad del empleador persona jurídica, el artículo 14 de la ley mencionada, se remite a lo señalado por la ley Nº 20.393 que “establece la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos que indica”, de modo que la empresa será también responsable cuando el delito de obtención mediante simulación o engaño de complementos y/o prestaciones de cesantía sea cometido por sus dueños, controladores, ejecutivos, representantes, quienes realicen actividades de administración, supervisión o personas naturales que estén bajo la dirección de éstos, o sean éstos los que faciliten los medios para su comisión; cuando el delito fuere cometido directa e inmediatamente en interés o para el provecho de la persona jurídica, y, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión por parte de la persona jurídica.
De esta forma, y como excepción a la regla general de responsabilidad de las personas naturales, la persona jurídica podrá responder penalmente por este delito especial, tal como ocurre respecto de delitos como el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, cohecho, negociación incompatible, soborno entre particulares, entre otros, según la ley 20.393.
* Catalina Navarro es socia de Estudio Navarro Abogados.

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