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Comentario al libro “Jurisdicción constitucional: las implicancias del neoconstitucionalismo”, de José Ignacio Núñez

"...El lector podrá compartir o discrepar de las conclusiones que clausuran esta obra (...) Sin embargo, no podrá soslayar el hecho de que la idea que preside el libro, cual es que todavía resta mucho por discutir respecto de la existencia de la jurisdicción constitucional y sus perfiles, encarna la clase de reflexiones que inscriben a esas páginas en la mejor tradición intelectual occidental..."

Martes, 3 de septiembre de 2019 a las 13:49
Ficha técnica
Título: Jurisdicción Constitucional: las implicancias del neoconstitucionalismo
Autor: José Ignacio Núñez Leiva
Editorial: DER Ediciones
Edición: 2019
Precio: $25.000
240 páginas
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Por Antonio Leiva
Como el propio autor de la obra que hoy incumbe señala, el propósito de su investigación es despejar una encrucijada en la que los neoconstitucionalismos habrían puesto a la jurisdicción constitucional: la compatibilidad con el control concentrado de constitucionalidad.

Es inaudito comenzar el comentario de esta magnífica obra repasando los contenidos de cada uno de los capítulos que la componen. Un intento como ese sería al mismo tiempo redundante y vano; el brillo del trabajo del prologuista —Miguel Ángel Fernández— lo desaconsejan.

Es por ello que, un comentario a esta obra se justifica solo en tanto se la explique intelectualmente, más específicamente, se lo describa en la forma en que concurre a la deliberación racional sobre el tema que lo anima.

En su ensayo Las Perspectivas Futuras de la Terapia Psicoanalítica, Freud, a comienzos del siglo XX, desarrolló una idea que mutatis mutandi puede describir —con el brillo que merece— el propósito estratégico de la obra del profesor Núñez: "las más graves verdades terminarán por ser escuchadas y admitidas, después que se manifiesten los intereses que ellas lastiman y los afectos que despiertan".

El autor de la obra que motiva este comentario disecciona con esmero y paciencia —virtudes siempre presentes en los intelectuales de envergadura— los elementos del neoconstitucionalismo con el claro y explícito afán de describir el objeto de su análisis. Pero ese proceso deja un producto no menos valioso: los antecedentes y valores que lo cimientan. De otra manera es imposible explicar el concurso en su narración de conceptos como ilustración, constitucionalismo y supremacía constitucional. Núñez no escatima esfuerzos descriptivos ni bibliográficos para explicar el trayecto que la política y el derecho han recorrido para arribar a este punto. En los albores de su obra explica con luminosidad tal la vinculación de este asunto con la codificación y el iusnaturalismo racionalista, que esos pasajes están destinados a nutrir a los que en las universidades deban enseñar todos estos conceptos.

En efecto, a lo largo de toda la obra de Núñez Leiva, con poco esfuerzo se advierte el afán de no dar nada por obvio. Se obliga a reandar el camino al mismo tiempo que a tocar el fondo del cause para, pese a la turbiedad que se provoca, hurgar con exactitud en lo que se halla en el fondo y reorganizar lo que resulte, para solo luego recuperar la transparencia. Esto es lo que hace un genuino científico. Pareciera ser que —al igual que el Marcuse de El Carácter Afirmativo de la Cultura— lucha contra la afirmación incondicionada, obligatoria para todos, de la supremacía constitucional como valor superior a la civilización en la que ella actúa. Así resulta posible describir el proceso que el autor aplica al estudio de tal principio constitucional: explica todas las teorías que se han elevado para justificarla, llevando de la mano al lector de camino a la experiencia superior de repensar —una y otra vez— los cimientos de la institución sobre la que se posa el derecho constitucional contemporáneo, permitiendo así que los miembros de la sociedad lo enjuicien desde su interior, por sí mismos.

El lector de esta obra formidable quedará en deuda con el autor al leer el capítulo reservado para la descripción de los principios que constituyen a los neoconstitucionalismos. En esta sección saca a relucir su brillo intelectual. Habría que decir más bien —en el sentido de Gardner— que muestra dos inteligencias de remarcable valor: la lingüística y la lógica. Solo así es posible intentar una misión intelectualmente colosal: obtener verdades universalizables provenientes de posiciones dogmáticas, a un tiempo, conceptualmente disímiles entre sí pero reconocibles —pese a ello— como pertenecientes a un conjunto común denominado neoconstitucionalismos. Dicho lo anterior de otra manera, para proponer que existen asuntos comunes a las ideas de autores como Dworkin y Alexy, Barberis y Zagrebelsky, y Farrajoli y Atienza, no puede menos que desplegarse un esfuerzo performativamente sobresaliente en punto a la precisión lingüística y a la fidelidad analítica. La deuda de los lectores para con el autor se adquirirá al obtener de él el resultado de su talento docente. Una de las funciones de la dogmática es explicar lo difícil en simple. Las materias sofisticadas pueden —quizás deben— ser explicadas de manera sencilla, es decir, con el afán de acercar lo inabordable; no encumbrarlas aún más, sino que transportarlas hasta aquel lugar en el que se cruzan con nuestros caminos. Las ideas así expresadas —con sencillez— engrandecen las reflexiones, por espinosas y enrevesadas que sean, pero sobre todo —como en la especie— a quien las formula.

El capullo desaparece con la floración, y podría decirse que queda así refutado por ella, del mismo modo que el fruto declara la flor como existencia falsa de la planta, y brota como su verdad en lugar de aquella. En esta preciosa alegoría, el Hegel de la Fenomenología del Espíritu explica cómo las ideas incompatibles se desplazan una a otras. Esa misma belleza, y un proceso de cierta similitud, encontrará el lector de la obra del profesor Núñez en el capítulo sobre el constitucionalismo y la garantía de la constitución. Más específicamente, en el apartado sobre Brutus se halla una pieza clave para la dimensión en que esta obra se torna imprescindible: la genuina deliberación racional es la que presta atención a las ideas que se impusieron en el juego combinado de la persuasión, tanto como a las que no pasaron a la historia. Estas últimas son las que el profesor Núñez rescata del asedio del olvido. Recorrer la descripción de los propósitos que animan a Brutus en contra de la revisión judicial, desfavorecer el despotismo colonizador de las elites y la preservación de la dignidad de los estados, importa recordar los riesgos y los sacrificios de la jurisdicción constitucional. Núñez, con solvencia, es capaz de reverdecer el mérito del derrotado, no como un acto de piedad o misericordia, sino de racionalidad y cientificidad químicamente puras: la circunstancia de que la revisión judicial se haya impuesto, no refuta solo por ello los fundamentos de la resistencia antifederalista, sino que —cosa distinta— le impone al vencedor la labor de justificarse periódicamente. Al vencido lo sienta en la entrada de su casa, a esperar que pase el cortejo.

El lector podrá compartir o discrepar de las conclusiones que clausuran esta obra: el neoconstitucionalismo y el control concentrado de constitucionalidad de la ley están irremediablemente enemistados. Sin embargo, no podrá soslayar el hecho de que la idea que preside el libro, cual es que todavía resta mucho por discutir respecto de la existencia de la jurisdicción constitucional y sus perfiles, encarna la clase de reflexiones que inscriben a esas páginas en la mejor tradición intelectual occidental, aquella que el Heidegger de La Pregunta sobre la Técnica describió como la prudencia de prestar atención ante todo al camino y no a los títulos o frases: el camino es un camino del pensar.

* Antonio Leiva Rabael es profesor de Derecho en la Universidad Mayor y el LLM-UC.

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