No cabe duda que la autonomía normativa operativa funcional es una de las principales características del funcionamiento interno de las Fuerzas Armadas, en comparación al resto de los organismos públicos. Tanto la Constitución (art. 105) como la LOCBGAE (art. 21 inciso segundo) establecen un régimen diferenciado en favor de estas, que remite a las normas constitucionales pertinentes y leyes orgánicas constitucionales o de
quórum calificado, la regulación de sus aspectos fundamentales, como su organización y funcionamiento. En este régimen se encuentra la administración de la carrera del personal militar.
La LOCFFAA y el estatuto del personal de las FF.AA. regulan principalmente esta materia. En particular, establecen un sistema de evaluación del personal militar a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones. Dicho sistema es concretizado por las Juntas de Selección y de Apelación de las Fuerzas Armadas, cuyas deliberaciones son secretas y sus resultados son soberanos (art. 26 LOCFFAA), prescribiéndose amplias atribuciones y competencias para determinar la progresión de la carrera del personal castrense, especialmente en elaboración de las listas de ascensos, formación y retiro.
Ahora bien, el ejercicio de estas potestades discrecionales ha evidenciado la falta de motivación y razonabilidad en las resoluciones adoptadas por estas instancias evaluadoras, lo que implica un grado de autonomía y arbitrariedad intolerable para la satisfacción de los principios constitucionales de probidad y transparencia, y la implementación de una buena administración en las instituciones castrenses, a pesar de su régimen jerarquizado. Este fenómeno se ha mantenido constante desde la aprobación de las señaladas normas jurídicas, ante la pasividad del Legislador y Ejecutivo en virtud de sus respectivas competencias.
Sin embargo, durante el último año la Corte Suprema ha dictado dos sentencias por recursos de protección relativas a la administración del personal uniformado en la carrera militar. En estas se han establecido estándares o criterios formales y materiales que permiten exigir una buena administración en el ejercicio de estas potestades discrecionales.
Respecto a la ilegalidad, se señala que la mera invocación de las normas jurídicas relacionadas no constituye motivación suficiente, por lo que carece el acto impugnado de la fundamentación indispensable para darle la debida razonabilidad que otorgue legitimidad a la decisión (
SCS Rol Nº 1303-2019, considerando décimo). Sobre la arbitrariedad se indica que el secreto de las deliberaciones implica una indefensión del actor para el ejercicio de su derecho a defensa y fundamentar sus recursos (
SCS Rol Nº 1407-2018, considerando séptimo). De esta manera, la Corte Suprema concluye exigiendo la aplicación estricta de los artículos 3º, 11, 16 y 41 de la
Ley 19.880 por sobre la normativa específica, en particular, la necesaria motivación o fundamentación, transparencia y publicidad en los actos administrativos que afecten los derechos de los funcionarios militares por parte de estas instancias al resolver sobre el retiro del recurrente de la función militar o su inclusión en los respectivos escalafones de complemento.
Es de esperar que los señalados razonamientos de la Corte Suprema ayuden al necesario cambio de paradigma en la administración del personal militar en la FF.AA. La legalidad de su accionar de ninguna manera podría comprometer su operatividad como institutos armados. De esta manera, se avanzará en la eliminación o restricción de este perjudicial ámbito de autonomía normativa con que cuentan las instituciones castrenses, para la irradiación de principios tales como la probidad y la transparencia, y el respeto y promoción de los derechos fundamentales dentro de los procedimientos administrativos de las instituciones armadas. Así, se configurará una evolución desde el escenario actual hacia una buena administración y promoción del buen gobierno, como exigencia concreta a las Fuerzas Armadas.
* Pablo Contreras Vásquez es profesor de Derecho Constitucional y director del Centro de Regulación y Consumo de la Universidad Autónoma de Chile, mientras que Sebastián Salazar Pizarro es abogado, actualmente cursa un Máster en Derecho Público y antes fue jefe de asesores Jurídico-Legislativo del Ministerio de Defensa Nacional.