En diciembre de 2016 se dictó la más reciente de una serie de modificaciones legales sobre esta materia en el país vecino, las que comenzaron a mediados de los años noventa y buscan eliminar las barreras burocráticas, definidas como una “
exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa”.
Según
estadísticas oficiales de Indecopi (órgano oficial con una sala especializada en la materia), 3.288 barreras burocráticas fueron declaradas ilegales o irracionales en 2017, lo que habría permitido que la ciudadanía peruana ahorre aproximadamente 174 millones de dólares.
Diversas características de esta normativa permiten explicar su uso cada vez más abundante y los importantes efectos que parece estar teniendo en el desarrollo de las actividades económicas en Perú, al tiempo que se mejoran las políticas regulatorias.
La denuncia del recurrente —acompañada de indicios de la ilegalidad o la carencia de razonabilidad de una barrera burocrática— invierte la carga de la prueba, debiendo el Estado demostrar, en forma copulativa, que la medida: (i) no es arbitraria, caso en que debe probar que el interés público justificó su adopción; (ii) pretendía solucionar un problema; y, (iii) resultaba idónea para solucionar dicho problema.
Procede recurrir en forma indistinta contra actos formales (incluso algunos tipos de normas) o materiales (conductas o prácticas), disponiendo Indecopi de una potestad para adoptar medidas cautelares. Esto reafirma el carácter de instancia cuasi-jurisdiccional de solución de controversias del procedimiento Antibarreras.
De la declaración de ilegalidad o irracionalidad de una barrera burocrática se sigue —por expresa disposición legal— la restitución de derechos pagados en cumplimiento de ella, además de la no aplicación al caso concreto del denunciante, lo que incluso puede dar lugar al cese de los efectos del acto infractor incluso con efectos generales en algunos casos.
La Norma Antibarreras otorga poderes sancionatorios a Indecopi contra aquellos funcionarios que desobedezcan su orden de no aplicar las barreras declaradas como burocráticas en conformidad con esa normativa. Contiene, asimismo, una interesante disposición que inhibe a la justicia ordinaria de revisar sus decisiones a instancias de los poderes públicos, a menos que la acción judicial sea autorizada por esta entidad y el Consejo de Ministros.
La experiencia peruana, original y con un modelo único a nivel mundial, nos lleva a preguntarnos si es que una idea semejante podría funcionar en Chile. La agenda sobre modernización del Estado podría perfectamente también hacerse cargo de todas aquellas innumerables trabas y dificultades que entorpecen el funcionamiento de los mercados, tanto para las empresas como los consumidores y dentro del propio sistema público. Un reciente estudio de la OCDE sobre Calidad Regulatoria en nuestro país avanza en muchos sentidos semejantes, buscando la simplificación, coherencia, coordinación, transparencia y gobernanza de los reguladores, inclusive postulando la necesidad de crear nuevos órganos públicos para alcanzar estas finalidades.
* Juan Francisco Sánchez Silva es asociado de FerradaNehme.