Gonzalo Jiménez
Tras cinco años de funcionamiento del sistema de acceso a la información pública creado por la Ley 20.285 es posible sacar algunas conclusiones acerca de la utilidad que ha prestado este sistema y ciertas falencias del mismo.
Por de pronto, ha dotado a los ciudadanos de una herramienta eficaz para requerir información a la Administración en los más diversas aspectos, muchos de los cuales afectan la vida diaria de las personas, como por ejemplo la desvinculación de funcionarios públicos, información acerca de la toma de decisiones en procesos de licitación pública, comunicaciones entre entidades públicas que puedan afectar a particulares, montos de franquicias tributarias, y otros.
En segundo término, ha obligado a decenas de reparticiones a publicar en sus sitios web información ordenada y actualizada acerca de las normas legales y reglamentarias que las rigen, incluyendo los actos administrativos que afectan a terceros y que se han publicado en el diario oficial. Esto ha facilitado la vida a miles de personas —la mayoría abogados— que ahora han podido ver con más claridad a través de la aún existente nebulosa regulatoria que decora el panorama del derecho administrativo de nuestro país. Ello ha redundado, además, en mayor certidumbre legal y una mejor atención de las necesidades legales de las personas.
Enseguida, ha abierto un debate en relación con el límite que debe existir entre el acceso a la información que el Estado mantiene sobre las personas, por una parte, y el derecho de propiedad de esa información y la privacidad de las personas, por la otra. Esta necesidad de conciliar derechos que colisionan se ha manifestado en áreas tan diversas como las comunicaciones privadas contenidas en correos electrónicos de funcionarios públicos, y los derechos exclusivos que tienen los titulares de patentes de invención, secretos industriales e información no revelada que está en poder de la Administración.
Por otro lado, ha revelado cuáles son los servicios públicos que manejan información que puede ser más sensible para los ciudadanos. El récord nacional lo tiene —como no es de extrañar— el Servicio de Impuestos Internos, que ha sido afectado por 135 decisiones del Consejo para la Transparencia, seguido por el Ministerio de Salud, que a nivel central ha sido objeto de 110 reclamos. El tercer lugar lo ocupa el Instituto de Previsión Social con 106 casos. Nótese que estas cifras corresponden a reclamos fallados por el Consejo y no considera los casos de solicitudes la que entidad correspondiente ha contestado oportunamente, ni los casos en que, pese a que la institución no entregó la información solicitada, el requirente ha optado por no reclamar ante el Consejo.
Posiblemente la falencia más evidente del sistema consiste en la imposibilidad práctica de obligar a los órganos requeridos a entregar información precisa y de buena calidad. Cuando se solicita un documento no existe este problema. Pero cuando se requiere entrega de estadísticas, como número de personas incorporadas a un programa determinado, no es poco habitual que la información sea contradictoria y, en consecuencia, poco confiable. Esta podría ser una materia a considerar para perfeccionar la legislación en el futuro.
* Gonzalo Jiménez B. es socio del estudio Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cia. Ltda.

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